Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012 , en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT), con los siguientes objetivos: promoción de la universalidad de la CABT, apoyo a la aplicación de la CABT, incluida la presentación por los Estados Parte de medidas de fomento de la confianza, apoyo a la labor del programa entre períodos de sesiones 2012-2015 a fin de reforzar la ejecución y la eficacia de la CABT.
2 Se consideran proyectos correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE los que tienen por objeto: promover la sensibilización sobre la ejecución de la CABT, intensificando el debate regional sobre los temas intersesiones y su aplicación, y apoyando a actores regionales clave cuando determinen las necesidades y los requisitos de cara a la aplicación en el plano nacional, asistir tanto a los Estados Parte como a los que no lo son, a fin de asegurarse de que los primeros incorporan sus obligaciones internacionales en su legislación y medidas administrativas nacionales, y de que establecen relaciones efectivas entre todos los interesados nacionales. Esta asistencia supone el respaldo a los Estados Parte para que instituyan un proceso nacional para la CABT y nombren puntos de contacto nacionales. Para los Estados que no son Parte, la asistencia consistiría en apoyar la adhesión a la CABT o su ratificación, apoyar la elaboración de diversos instrumentos y la organización de actividades de capacitación que puedan ayudar a los Estados Parte para la aplicación en el ámbito nacional, incluida la presentación de medidas de fomento de la confianza, permitir a los representantes de los Estados Parte participar activamente en el proceso internacional de la CABT, y sensibilizar a los Estados Parte sobre la disponibilidad de apoyo internacional. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OAD-NU). La OAD-NU realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la AR. Con este fin la AR firmará los acuerdos necesarios con la OAD-NU.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1700000 EUR.
2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a los que se refiere el apartado 1. A tal efecto la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la OAD-NU. Dicho acuerdo estipulará que la OAD-NU se encargará de dar visibilidad a la contribución de la Unión.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
La AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la OAD-NU. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se hubiere celebrado ningún acuerdo de financiación.
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