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Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012 , que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo

CELEX
32012D0422
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-07-23
In force since
2012-07-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con objeto de dar un seguimiento al seminario de 2011 para fomentar la confianza y el apoyo a un proceso destinado a establecer una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, la Unión apoyará actividades que tengan los siguientes objetivos: a) apoyar los trabajos del Facilitador de la Conferencia de 2012 para la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo; b) aumentar la visibilidad de la Unión como actor mundial y en la región en el ámbito de la no proliferación; c) favorecer el diálogo regional, político y relativo a la seguridad en las sociedades civiles y en los gobiernos, y concretamente entre los expertos, los funcionarios y los académicos; d) definir medidas concretas que fomenten la confianza que puedan ser acciones prácticas desde la perspectiva de convertir a Oriente Próximo en una zona sin ADM y sus vectores; e) fomentar el debate sobre el carácter universal de los tratados internacionales pertinentes y demás instrumentos que eviten la proliferación de ADM y sus vectores, y sobre su aplicación; f) debatir asuntos relacionados con el uso pacífico de la energía nuclear y la cooperación internacional y regional al respecto.

2 En este contexto, los proyectos que apoyará la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas: a) facilitar medios para organizar un acto de seguimiento relativo a los seminarios de la Unión de 2008 y de 2011, que se celebre antes de la Conferencia de 2012 en forma de seminario de segundo nivel; b) facilitar medios para preparar los documentos de base sobre asuntos que vayan a tratarse en el seminario de seguimiento; c) facilitar medios para la creación de una página específica en la sede electrónica de los grupos de reflexión del Consorcio de No Proliferación de la UE; d) facilitar medios para la participación de expertos no gubernamentales de la Unión, cuando sea necesario y en estrecha colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en las iniciativas oficiales, no gubernamentales y de segundo nivel pertinentes, como el Marco de Amán. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Article 2

1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del Consorcio de No Proliferación de la UE que llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR. A tal fin, la AR concertará las disposiciones necesarias con el Consorcio de No Proliferación de la UE.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 352000 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta ejecución del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio de No Proliferación de la UE. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que el Consorcio de No Proliferación de la UE se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 La AR informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio de No Proliferación de la UE. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión caducará a los dieciocho meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si no se hubiere celebrado en ese plazo acuerdo de financiación alguno, caducará a los seis meses de su entrada en vigor.

Relations

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