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Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012 , de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo

CELEX
32012D0423
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-07-23
In force since
2012-07-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión: a) apoyará actividades en apoyo del Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos, especialmente con el fin de: promover la universalidad del Código, y en particular su suscripción por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos; apoyar la aplicación del Código; potenciar la perceptibilidad del Código, en particular con motivo del décimo aniversario de su firma. b) de manera más general, respaldará una serie de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, orientadas sobre todo a la sensibilización en relación con esta amenaza, a la intensificación de los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, a la intensificación del apoyo a iniciativas destinadas a abordar estos problemas concretos, y a ayudar a los países interesados para que refuercen a escala nacional sus regímenes pertinentes de control de las exportaciones.

2 En este contexto, la Unión apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas: a) Actividades en apoyo del Código: Preparar y publicar un "material de bienvenida" para actividades de extensión dirigidas a Estados no suscriptores, recordando asimismo las obligaciones de los Estados suscriptores. Organizar actividades colaterales de extensión en Viena, al margen de la reunión anual de la reunión anual de Estados suscriptores del ICOC. Organizar actividades colaterales de extensión en apoyo del ICO al margen de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Organizar hasta tres seminarios regionales de extensión, basados en las prioridades de la Unión (posiblemente en Asia, los países del Golfo y Latinoamérica). Animar a los representantes de los Estados suscriptores y no suscriptores que sean países en desarrollo a asistir a las reuniones anuales y a los seminarios de extensión del ICOC. Organizar sesiones de sensibilización para los Estados que se hayan adherido recientemente al ICOC, para ayudarles a cumplir sus obligaciones, inclusive al margen de la reunión anual del ICOC en Viena. Respaldar la coordinación de los esfuerzos de promoción del ICOC con las actividades del Comité 1540 de las Naciones Unidas, también mediante la financiación de la participación de expertos del ICOC en visitas del Comité 1540 a determinados países. Apoyar el mecanismo de información y comunicación seguras basadas en internet (e-ICOC) del ICOC, entre otros medios a través de la mejora técnica de su sitio de internet. Facilitar apoyo financiero a actividades destinadas a conmemorar el 10.o aniversario del Código. b) Actividades en apoyo de la no proliferación de misiles balísticos en general: Organizar hasta cuatro seminarios destinados a sensibilizar respecto de la proliferación de misiles balísticos al margen de los foros multilaterales, en su caso en asociación con los eventos de extensión del ICOC a que se refiere la letra a), como un seminario al margen de la AGNU, la Conferencia de Desarme o los comités preparatorios del Tratado de No Proliferación. Organizar hasta tres seminarios regionales para sensibilizar acerca de la amenaza de la proliferación de misiles balístico en el plano regional, en su caso vinculados a otras actividades de extensión del ICOC; en asociación con los Estados de que se trate, los seminarios podrían desarrollarse en Asia, la región del Golfo y Latinoamérica. Presentar tres documentos de reflexión sobre posibles nuevas medidas multilaterales para prevenir la amenaza de la proliferación y favorecer los esfuerzos de desarme en el ámbito de los misiles balísticos, centrándose principalmente en posibles medidas generadoras de confianza; posibles medidas jurídicamente vinculantes relativas a los misiles balísticos tierra-tierra de corto alcance y de alcance intermedio; y explorar la posibilidad de adoptar como primera medida un enfoque regional, por ejemplo en las regiones de particular interés para la Unión o en las que cabe esperar que se registren progresos en un futuro próximo. Con el fin de prevenir las transferencias de tecnologías y conocimientos de doble uso en fases tempranas, organizar hasta tres sesiones de sensibilización destinadas a los expertos, en particular los de las comunidades científicas o espaciales y de la industria. Propiciar el acceso de universitarios de países en desarrollo que trabajen en el campo de la no proliferación de misiles a proyectos de los centros de excelencia de la Unión Europea. En coordinación con los centros de excelencia de la Unión Europea, organizar misiones selectivas de expertos a países ajenos a la Unión, para poner en común información y el balance de experiencias en materia de regímenes de control de tecnología de misiles y productos de doble uso y ayudarlos a mejorar sus capacidades nacionales. Promover la formación de expertos en no proliferación de misiles balísticos, a través de su participación en programas de la Unión como los del Colegio PESD o en programas de los Estados miembros de la UE.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2 será efectuada por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), que realizará esta tarea bajo la responsabilidad del AR. Para ello, el AR suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2 será de 930000 euros.

2 Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En el acuerdo se estipulará que la FRS deberá garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos aludidos en el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 Caducará a los 24 meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación previstos en el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que en el ínterin no se hayan celebrado acuerdos de financiación.

Relations

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