2012/442/UE: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo referente a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
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Article 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo relativo a la modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. Se suprime el texto del punto 54zzzzb [Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión]. 2. Después del punto 65 [Reglamento (UE) no 1171/2011 de la Comisión], se inserta lo siguiente: «66. 32011 R 1274: Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 325 de 8.12.2011, p. 24). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: 1. En el artículo 1, se añade el texto siguiente: “Islandia podrá seguir tomando las muestras y realizando los análisis para los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en su mercado en 2011 durante los años 2012, 2013 y 2014.” 2. En el punto 5 del anexo II, se añade el siguiente texto: “IS 12 (*) 15 (**) NO 12 (*) 15 (**)” »
Article 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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