2012/451/UE: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE referente a la modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
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Article 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE, adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
"5 En lo que respecta a los Estados de la AELC, las cifras que se tendrán en cuenta para el cálculo de la cantidad de derechos de emisión a nivel del EEE que se expedirán de 2013 en adelante, en virtud del presente artículo, figuran en la parte A del apéndice.
6 La Comisión deberá calcular y ajustar la cantidad anual de derechos de emisión a nivel del EEE que se expedirán de 2013 en adelante, de conformidad con el artículo 9 y con el presente artículo, con el fin de incluir las cifras correspondientes a los Estados de la AELC que figuran en la parte A del apéndice. La Comisión publicará las cantidades de derechos de emisión a nivel del EEE para 2013 en adelante.".
"13 Los Estados de la AELC presentarán las solicitudes a que se refiere el artículo 16, apartados 5 y 10, al Órgano de Vigilancia de la AELC, que las enviará sin dilación a la Comisión.".
"4 La expedición, transferencia y cancelación de derechos de emisión relativos a los Estados de la AELC, sus operadores y los operadores de aeronaves administrados por ellos serán registradas en el Diario de Transacciones de la Unión Europea contemplado en el apartado 1. El Administrador Central será competente para desempeñar las tareas contempladas en los apartados 1 a 3, cuando se trate de Estados de la AELC, sus operadores y los operadores de aeronaves administrados por ellos.".
"3 Los derechos de emisión del régimen comunitario incluyen los derechos de emisión expedidos u objeto de comercio por los Estados de la AELC o sus titulares en virtud del régimen comunitario. En la celebración por la Comunidad de uno de los acuerdos contemplados en el presente artículo, no se hará distinción entre dichos derechos de emisión. La Comisión mantendrá informados a los Estados de la AELC en una fase temprana sobre la negociación y celebración de acuerdos o de acuerdos no vinculantes con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.".
Article 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 1031/2010, (UE) no 550/2011 y (UE) no 1210/2011, de la Directiva 2009/29/CE y de las Decisiones 2010/2/UE, 2010/345/UE, 2010/670/UE, 2011/278/UE, 2011/540/UE y 2011/745/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el … o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, si esta fecha es posterior .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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