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2012/488/UE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 2012 , sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

CELEX
32012D0488
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-06-22
In force since
2012-06-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a: a) al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil previsto en el artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo, y b) a la constitución de una lista de personas cualificadas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos, de conformidad con el artículo 13.15, apartado 3, del Acuerdo, se basará en los proyectos de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea adjuntos a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se establecen las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil, que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El Foro de la Sociedad Civil constará de 12 miembros del grupo nacional consultivo de la UE y de 12 miembros de los grupos nacionales consultivos de Corea designados por los propios grupos nacionales consultivos. Los miembros podrán estar acompañados por expertos asesores. Entre los representantes del Foro de la Sociedad Civil de cada Parte habrá al menos tres representantes de organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones medioambientales no gubernamentales, respectivamente.

Article 2

El Foro de la Sociedad Civil contará con un copresidente de la UE y otro coreano. Los copresidentes serán nombrados por el grupo nacional consultivo de la UE y el grupo o los grupos nacionales consultivos de Corea, respectivamente, entre los participantes del Foro de la Sociedad Civil. Los copresidentes elaborarán el orden del día de las reuniones del Foro de la Sociedad Civil, basándose en las solicitudes de sus respectivos grupos nacionales consultivos. Además, se incluirán los puntos fijos siguientes en el orden del día: a) información de las Partes sobre la puesta en práctica del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible; b) informes sobre las consultas realizadas con arreglo al artículo 13.14 y sobre el trabajo desarrollado por el Grupo de Expertos previsto en el artículo 13.15.

Article 3

El Foro de la Sociedad Civil se reunirá como mínimo una vez al año, alternando entre Bruselas y Seúl, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Se podrá celebrar una reunión extraordinaria a petición de uno de los grupos nacionales consultivos.

Article 1

Se acuerda la lista de expertos que podrían integrarse en un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo, que es la que aparece en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción y se notificará al Comité de Comercio UE-Corea.

Relations

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