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2012/510/UE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012 , por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de enmienda a los anexos II y III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo en la decimoséptima reunión de las Partes contratantes (París, Francia, 8 - 10 de febrero de 2012 )

CELEX
32012D0510
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-07-10
In force since
2012-07-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Unión Europea aprobará las enmiendas por las que se añaden las siguiente especies al anexo II del Protocolo y se suprimen del anexo III: a) Galeorhinus galeus (Linnaeus, 1758); b) Isurus oxyrinchus (Rafinesque, 1810); c) Lamna nasus (Bonnaterre, 1788); d) Leucoraja circularis (Couch, 1838); e) Leucoraja melitensis (Clark, 1926); f) Rhinobatos cemiculus (Saint-Hilaire, 1817); g) Rhinobatos rhinobatos (Linnaeus, 1758); h) Sphyrna lewini (Griffith & Smith, 1834); i) Sphyrna mokarran (Rüppell, 1837); j) Sphyrna zygaena (Linnaeus, 1758).

Article 2

Se autoriza a la Comisión a notificar por escrito al depositario del Protocolo que la Unión aprueba las modificaciones especificadas en el artículo 1, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, inciso iv), del Convenio de Barcelona. Dicha notificación se efectuará antes de la expiración del plazo de 180 días a partir de la adopción de las enmiendas por la decimoséptima reunión de las Partes contratantes.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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