2012/540/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 , relativa a la ayuda estatal C 25/08 (ex NN 23/08) - Reforma del método de financiación de las pensiones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom ejecutada por la República Francesa en favor de France Télécom [notificada con el número C(2012) 9403] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda estatal resultante de la reducción de la contrapartida que debe pagarse al Estado por la liquidación y el pago de las pensiones concedidas, en aplicación del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares, a los funcionarios de France Télécom en aplicación de la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996, relativa a la empresa nacional France Télécom que modifica la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, es compatible con el mercado interior, en las condiciones establecidas en el artículo 2.
Article 2
La contribución patronal liberatoria, debida por France Télécom en virtud del artículo 30, letra c), de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones, se calculará y cobrará de forma que iguale los niveles de todas las cargas sociales y fiscales obligatorias basadas en los salarios entre France Télécom y las demás empresas del sector de las telecomunicaciones reguladas por el Derecho común de las prestaciones sociales. Para cumplir esta condición, a más tardar en un plazo de siete meses a partir de la notificación de la presente Decisión, la República Francesa: a) modificará el artículo 30 de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones y los textos reglamentarios u otros adoptados para su aplicación, de forma que la base de cálculo y el cobro de la contribución patronal liberatoria, adeudada por France Télécom, no se limite solo a los riesgos comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado sino que incluya también los riesgos no comunes; b) percibirá de France Télécom, a partir del momento en que los importes de la contribución excepcional establecida por la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 capitalizados al tipo de actualización resultante de la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicables en este caso, sean iguales al importe de las contribuciones y cargas que France Télécom habría seguido pagando con arreglo al artículo 30 de la Ley no 90-568, de 2 de julio de 1990, en su redacción inicial, una contribución patronal liberatoria, calculada según las modalidades especificadas en la letra a), teniendo en cuenta los riesgos comunes y no comunes a los asalariados de Derecho privado y a los funcionarios del Estado.
Article 3
1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Francesa comunicará a la Comisión una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para ajustarse a la misma. Informará a la Comisión, en particular: a) del estado actual de las modificaciones de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el artículo 2; b) de los importes definitivos de compensaciones y contribuciones para el año 2011 y de los previstos, en su caso, para 2012, teniendo en cuenta en particular el posible saldo de los importes capitalizados de la contribución excepcional; c) de los importes de la contribución patronal liberatoria, calculados según las normas especificadas en el artículo 2 para los plazos futuros, a la espera de la modificación de la legislación; d) de los pagos de la contribución patronal realizados después de que los importes de la contribución excepcional instaurada por la Ley no 96-660, de 26 de julio de 1996 capitalizados al tipo de actualización resultante de la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicable en este caso hayan dejado de neutralizar los efectos de la reforma de 1996.
2 La República Francesa mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
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