2012/541/UE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2012 , relativa a la ayuda estatal SA.26534 (C 27/10, ex NN 6/09) concedida por Grecia a United Textiles SA [notificada con el número C(2011) 9385] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 La ayuda estatal concedida por Grecia a United Textiles SA en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en 2007 en forma de garantía estatal, y en 2009 en forma de reprogramación de los impagos de la empresa a la seguridad social, es incompatible con el mercado interior.
2 La garantía estatal concedida en 2010 no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 2
1 Grecia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
4 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, será inmediata y efectiva.
2 Grecia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia deberá presentar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1, haya concluido. A instancias de la Comisión, Grecia facilitará con carácter inmediato información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
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