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2012/636/UE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2012 , relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG [notificada con el número C(2012) 184] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0636
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2012-01-25
In force since
2012-10-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La subvención a las pensiones a Deutsche Post AG constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE y ha sido concedida ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

2 La subvención a las pensiones es incompatible con el mercado interior puesto que Alemania contribuyó de forma desproporcionada a la financiación de las pensiones de jubilación de los funcionarios de Deutsche Post AG.

Article 2

Las transferencias públicas, que constituyen ayuda a Deutsche Post AG a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y han sido concedidas ilegalmente por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, son compatibles con el mercado interior.

Article 3

La garantía pública constituye ayuda existente a Deutsche Post AG a tenor del artículo 107, apartado 1, y del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

Article 4

1 Alemania recuperará de Deutsche Post AG la ayuda incompatible con el mercado interior contemplada en el artículo 1, puesta a disposición de Deutsche Post AG desde el 1 de enero de 2003 hasta el momento en que se haya puesto fin a la ventaja comparativa.

2 Los importes que deben recuperarse con arreglo al apartado 1 devengarán intereses desde la fecha en que hayan sido puestos a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y del Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

4 A partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, Alemania garantizará que Deutsche Post AG ya no se beneficie de una ventaja comparativa en los servicios no regulados, habida cuenta de la financiación de las cargas con los ingresos de los servicios regulados aprobada por el regulador postal.

Article 5

1 La ayuda contemplada en el artículo 1, como establece el artículo 4, se recuperará de manera inmediata y efectiva.

2 Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 6

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de Deutsche Post AG; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) pruebas documentales de que se ha enviado a Deutsche Post AG una orden de recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior.

2 Alemania mantendrá informada a la Comisión regularmente del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 1. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de Deutsche Post AG.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

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