Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2012/638/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012 , que confirma las medidas propuestas por los Países Bajos para la protección de las zonas marinas de conservación de la zona costera del Mar del Norte, de la Vlakte van de Raan y del Voordelta [notificada con el número C(2012) 6510]

CELEX
32012D0638
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-09-24
In force since
2012-09-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan confirmadas las medidas propuestas por los Países Bajos para la conservación de los ecosistemas marinos en la zona costera del Mar del Norte, la Vlakte van de Raan y el Voordelta, establecidas en los anexos I, II y III, a reserva de las adaptaciones del anexo I siguientes: a) el decreto debe precisar que la notificación de entrada también es aplicable al Voordelta; b) el decreto debe contemplar la opción, para los buques que dispongan de tales sistemas, de utilizar el sistema electrónico de notificación y el sistema de localización de buques por satélite con fines de notificación de entrada en las zonas especiales de conservación.

Article 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Article 13:

Queda prohibida la pesca con los artes siguientes: a. redes de arrastre con o sin cosquilleras en el Escalda Oriental (Oosterschelde) al este de la presa del Escalda Oriental (Oosterscheldekering), y b. redes de arrastre con cosquilleras en las zonas mencionadas en los anexos 3a, 3b y 5.

Article 35:

1 No se concederá licencia en el sentido del artículo 33 para: a. las actividades de pesca realizadas en la zona contemplada en el anexo 3; b. las actividades de pesca con artes adecuados para la pesca de moluscos en las zonas mencionadas en los anexos 3, 3a, 3b y 5, y c. las actividades de pesca con artes adecuados para la pesca de camarón en las zonas mencionadas en los anexos 3a, 3b y 6.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, introducción y letra b), del presente artículo, podrá concederse una licencia para la pesca de berberechos sin medios mecánicos en las zonas mencionadas en el anexo 5a.

Article II

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (Staatscourant). El presente Reglamento, el anexo y la nota explicativa que lo acompañan serán publicados en el Diario Oficial (Staatscourant).

Article I Partes A, B, C y D

Las modificaciones recogidas en estas partes tienen por objeto el cierre de ciertas zonas para la pesca del camarón (partes B y C) y la pesca que perturbe los fondos marinos (parte A). El cierre afecta a las zonas indicadas en el anexo que se inserta mediante la parte D.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions