Decisión 2012/662/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , en apoyo de las actividades destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región cubierta por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)
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Article 1
1 Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: lograr más paz y seguridad en los países vecinos de la Unión, reduciendo para ello la amenaza que plantean el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región de la OSCE, apoyar el multilateralismo efectivo a escala regional, impulsando para ello las actividades que realiza la OSCE con el fin de prevenir la acumulación excesiva y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y sus municiones.
2 Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión llevará a cabo los siguientes proyectos: la organización de un seminario regional de formación dirigido a funcionarios que, en los Estados participantes pertinentes, se encarguen de los controles del corretaje de armas pequeñas y ligeras, la mejora de la seguridad de los arsenales de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán, la destrucción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán a fin de impedir que se desvíen hacia el tráfico ilícito, la implantación de una aplicación informática de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras a fin de mejorar el almacenamiento, la contabilización y la localización de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en varios de los Estados participantes. En el anexo figura una descripción pormenorizada de los mencionados proyectos.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, corresponderá a dos agencias de ejecución: a) la Secretaría de la OSCE se encargará de: la organización de un seminario regional de formación dirigido a funcionarios que, en los Estados participantes pertinentes, se encarguen de los controles del corretaje de armas pequeñas y ligeras, la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús y Kirguistán, la destrucción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán a fin de impedir que se desvíen hacia el tráfico ilícito, y la implantación de programas informáticos de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras con el fin de mejorar el almacenamiento, la contabilización y la localización de armas; b) la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Belarús (en lo sucesivo, «Oficina en Belarús del PNUD») se encargará de la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús.
3 La Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD desempeñarán sus funciones de ejecución bajo la responsabilidad del Alto Representante. A estos efectos, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1680000 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría de la OSCE y con la Oficina en Belarús del PNUD un acuerdo de financiación. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD tienen la obligación de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o 6 meses después de la fecha de su adopción si en ese plazo no se hubiera celebrado el acuerdo de financiación.
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