2012/688/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 , relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1920 - 1980 MHz y 2110 - 2170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión [notificada con el número C(2012) 7697] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La presente Decisión tiene como objetivo armonizar las condiciones de disponibilidad y uso eficiente de las bandas de frecuencias de 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz (en lo sucesivo, «la banda terrenal emparejada de 2GHz») para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.
Article 2
1 El 30 de junio de 2014, a más tardar, o si aplican el artículo 9 bis de la Directiva 2002/21/CE antes de esa fecha a un derecho ya existente, o si conceden nuevos derechos de uso de una parte o de la totalidad de la banda terrenal emparejada de 2 GHz, los Estados miembros designarán y pondrán la banda terrenal emparejada de 2 GHz, de forma no exclusiva, a disposición de los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la Decisión no 676/2002/CE, los Estados miembros podrán solicitar períodos de transición, que podrán incluir acuerdos de uso compartido del espectro radioeléctrico y que expirarán el 24 de mayo de 2016, a más tardar.
3 Los Estados miembros velarán por que los sistemas a que se refiere el apartado 1 den la protección adecuada a los sistemas que operen en bandas adyacentes.
4 Los Estados miembros facilitarán los acuerdos de coordinación transfronteriza, con el objetivo de permitir el funcionamiento de los sistemas mencionados en el apartado 1, tomando en consideración los procedimientos normativos y los derechos existentes.
Article 3
Los Estados miembros mantendrán bajo análisis el uso de la banda terrenal emparejada de 2 GHz e informarán a la Comisión de sus conclusiones para permitir una revisión de la presente Decisión de manera periódica y en el momento oportuno.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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