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Decisión 2012/699/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012 , relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32012D0699
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-11-13
In force since
2012-11-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos: a) refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la TPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionúclidos; b) refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.

2 Los proyectos que apoyará la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos: a) aportar asistencia técnica a países de Europa Oriental, América Latina y el Caribe, el Sudeste asiático, el Pacífico y Extremo Oriente, a fin de que puedan participar y contribuir plenamente al sistema de observación y verificación del TPCE; b) apoyar al Sistema Internacional de Observación a fin de mejorar la detección de posibles explosiones nucleares, específicamente mediante el apoyo a estaciones sísmicas auxiliares y a la medición y mitigación de entornos de radioxenón; c) refuerzo de las capacidades de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de inspecciones in situ, respaldando de manera específica la preparación y realización del próximo ejercicio de campo integrado; d) apoyar el fomento del TPCE y la sostenibilidad a largo plazo de su régimen de verificación mediante la Iniciativa de Desarrollo de Capacidades, centrada en programas de formación y enseñanza seleccionados, a escala mundial, incluidos los programas patrocinados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Article 2

1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta realizará su tarea bajo supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 5185028 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. El acuerdo de financiación estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor, si el acuerdo de financiación no se hubiera celebrado en dicho plazo.

Relations

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