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Decisión 2012/700/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012 , en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

CELEX
32012D0700
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-11-13
In force since
2012-11-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de respaldar la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014 («el Plan de Acción de Cartagena») adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción («la Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional, la Unión perseguirá los objetivos siguientes: a) respaldar los esfuerzos de los Estados Parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relativos a la asistencia a las víctimas; b) respaldar los esfuerzos de los Estados Parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relativos a la retirada de las minas; c) fomentar la universalización de la Convención; d) dar prueba del compromiso actual de la Unión y de sus Estados miembros con la Convención, y su resolución de cooperar con aquellos Estados que necesiten ayuda para cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención y ampliar la asistencia a dichos Estados, así como mejorar el liderazgo de la Unión en el logro de la finalidad de la Convención de poner fin al sufrimiento y a las víctimas causadas por las minas antipersonal.

2 Todos los objetivos contemplados en el apartado 1 se perseguirán de manera que refuercen la tradición de la Convención de asociación y colaboración entre Estados y organizaciones no gubernamentales y de otra índole y actores locales, especialmente trabajando estrechamente con los actores pertinentes con el fin de mejorar las manifestaciones específicas de tal colaboración.

3 Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos: a) asistencia a las víctimas: prestación de ayuda técnica en un máximo de ocho casos, realización de un máximo de cinco valoraciones intermedias y ejecución de un máximo de cinco acciones de seguimiento; b) retirada de minas: realización de un máximo de cinco valoraciones intermedias y ejecución de un máximo de cinco acciones de seguimiento; c) universalización de la Convención: apoyo a un grupo especial de alto nivel, elaboración de un análisis sobre seguridad fronteriza sin minas antipersonal y organización de un máximo de tres talleres sobre universalización; d) demostración del compromiso de la Unión: organización de actos de lanzamiento y clausura, garantía de accesibilidad a la página web de la Convención, amplia difusión de los compromisos de asistencia a las víctimas contraídos por los Estados Parte en la Convención, organización de una visita de prensa y elaboración de material de comunicación y publicaciones. La descripción detallada de los proyectos figura en el anexo.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante») será responsable de ejecutar la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 3, competerá a la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA), representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG). La DAA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las medidas a las que se refiere el artículo 1, apartado 3, será de 1030000 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con la CIDGH en el que se estipulará que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión una proyección pública acorde con la cuantía de estas.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

El Alto Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos que preparará la DAA. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si, dentro de ese plazo, no se hubiera celebrado acuerdo de financiación alguno.

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