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Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de julio de 2012 , referente a la financiación para el año 2012 de las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información y el apoyo a organizaciones internacionales, a diversas medidas necesarias para garantizar la aplicación del Reglamento (CE) n ° 882/2004 y a la creación de un proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

CELEX
32012D0705(01)
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-07-04
In force since
2012-07-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución de los artículos 20, 23 y 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, según lo establecido en el anexo I.

Article 2

La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del programa queda establecida en 3254600 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 02 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

Article 3

La ejecución presupuestaria de las tareas relacionadas con el punto 2 del anexo I podrá encomendarse a la siguiente organización internacional, que aplica normas que ofrecen garantías equivalentes a las internacionalmente aceptadas en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación: Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Article 4

Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución del artículo 66, apartado 1, letra c), según lo establecido en el anexo II.

Article 5

La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del programa queda establecida en 277650 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

Article 6

Queda aprobado el proyecto piloto, según lo establecido en el anexo III.

Article 7

La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del proyecto piloto queda establecida en 1000000 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 01 02 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

Article 8

Los programas de trabajo mencionados en los títulos I, II y III constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.

Article 9

1 El ordenador competente podrá adoptar todo tipo de modificaciones de cada título que no se consideren sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

2 Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones en el marco de cada programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en los artículos 2, 5 y 7 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo de los programas de trabajo.

Article 10

Los créditos mencionados en los artículos 2, 5 y 7 también podrán cubrir el pago de los intereses de demora adeudados.

Article 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los ordenadores, por delegación.

Relations

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