2012/706/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2011 , sobre la ayuda estatal SA.28903 (C 12/10) (ex N 389/09) concedida por Bulgaria a Ruse Industry [notificada con el número C(2011) 4903] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE respecto a la reprogramación de la deuda notificada de 9,85 millones EUR, señalando que Bulgaria ha retirado su notificación.
Article 2
La ayuda estatal que Bulgaria concedió ilegalmente a Ruse Industry infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE por no ejecutar el pago de la deuda con el Estados desde el 1 de enero de 2007 es incompatible con el mercado interior.
Article 3
1 Bulgaria recuperará del beneficiario la ayuda a que se hace referencia en el artículo 2.
2 Las sumas que se deben recuperar devengarán intereses desde el 1 de enero de 2007 hasta su plena recuperación.
3 Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el Capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) no 794/2004 .
Article 4
1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Bulgaria garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Bulgaria presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Bulgaria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 haya concluido. Deberá facilitar de inmediato, a instancia de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.
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