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2012/706/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2011 , sobre la ayuda estatal SA.28903 (C 12/10) (ex N 389/09) concedida por Bulgaria a Ruse Industry [notificada con el número C(2011) 4903] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0706
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-13
In force since
2012-11-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE respecto a la reprogramación de la deuda notificada de 9,85 millones EUR, señalando que Bulgaria ha retirado su notificación.

Article 2

La ayuda estatal que Bulgaria concedió ilegalmente a Ruse Industry infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE por no ejecutar el pago de la deuda con el Estados desde el 1 de enero de 2007 es incompatible con el mercado interior.

Article 3

1 Bulgaria recuperará del beneficiario la ayuda a que se hace referencia en el artículo 2.

2 Las sumas que se deben recuperar devengarán intereses desde el 1 de enero de 2007 hasta su plena recuperación.

3 Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el Capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) no 794/2004 .

Article 4

1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Bulgaria garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Bulgaria presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Bulgaria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 haya concluido. Deberá facilitar de inmediato, a instancia de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.

Relations

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