2012/714/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012 , por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial
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Article 1 Participación de Lituania en la cooperación reforzada
1 Queda confirmada la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE.
2 El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Lituania de conformidad con la presente Decisión.
Article 2 Información que ha de facilitar Lituania
Antes del 22 de agosto de 2013, Lituania comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a: a) los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) no 1259/2010, y b) la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1259/2010.
Article 3 Disposiciones transitorias para Lituania
1 El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Lituania solamente por lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1259/2010 celebrados a partir del 22 de mayo de 2014. No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Lituania, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 22 de mayo de 2014, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) no 1259/2010.
2 El Reglamento (UE) no 1259/2010 no afectará, en lo que se refiere a Lituania, a los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 22 de mayo de 2014.
Article 4 Entrada en vigor y fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 1259/2010 en Lituania
El Reglamento (UE) no 1259/2010 entrará en vigor en Lituania el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Lituania a partir del 22 de mayo de 2014.
Article 5 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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