2012/761/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012 , por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión [notificada con el número C(2012) 8682]
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Article 1 Brucelosis bovina
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por España, Italia, Portugal y el Reino Unido. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Croacia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 0,2 EUR por prueba de rosa bengala, iii) 0,2 EUR por prueba de aglutinación sérica, iv) 0,4 EUR por prueba de fijación del complemento, v) 0,5 EUR por prueba ELISA, vi) 10 EUR por prueba bacteriológica, vii) 1 EUR por animal doméstico vacunado; b) cubrirá el 50 % de los gastos que afronte cada uno de los Estados miembros mencionados en los apartados 1 y 2 en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco de esos programas y no superará, como media, los 375 EUR por animal sacrificado; c) no superará los límites siguientes: i) 4000000 EUR para España, ii) 100000 EUR para Croacia, iii) 1200000 EUR para Italia, iv) 1000000 EUR para Portugal, v) 1100000 EUR para el Reino Unido.
Article 2 Tuberculosis bovina
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Portugal y el Reino Unido. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por Croacia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 1,5 EUR por prueba de la tuberculina, iii) 5 EUR por prueba del interferón gamma, iv) 10 EUR por prueba bacteriológica; b) cubrirá el 50 % de los gastos que afronte cada uno de los Estados miembros mencionados en los apartados 1 y 2 en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco de esos programas y no superará, como media, los 375 EUR por animal sacrificado; c) no superará los límites siguientes: i) 19000000 EUR para Irlanda, ii) 14000000 EUR para España, iii) 400000 EUR para Croacia, iv) 3300000 EUR para Italia, v) 2600000 EUR para Portugal, vi) 31800000 EUR para el Reino Unido.
Article 3 Brucelosis ovina y caprina
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, Italia, España, Chipre y Portugal.
2 La contribución financiera de la Unión, excepto en el caso de Grecia: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 0,2 EUR por prueba de rosa bengala, iii) 0,4 EUR por prueba de fijación del complemento, iv) 10 EUR por prueba bacteriológica, v) 1 EUR por animal doméstico vacunado; b) cubrirá el 50 % de los gastos que afronte cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco de esos programas y no superará, como media, los 50 EUR por animal sacrificado; c) no superará los límites siguientes: i) 7500000 EUR para España, ii) 3500000 EUR para Italia, iii) 180000 EUR para Chipre, iv) 2000000 EUR para Portugal.
3 La contribución financiera de la Unión para Grecia: a) cubrirá el 50 % de los gastos que se afronten para: i) adquirir vacunas, ii) realizar pruebas de laboratorio, iii) pagar los salarios del personal contratado especialmente para aplicar las medidas del programa, salvo el encargado de realizar las pruebas de laboratorio, iv) indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco del programa, y b) no excederá de 4000000 EUR.
4 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Grecia en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará, como media: i) 0,2 EUR por prueba de rosa bengala, ii) 0,4 EUR por prueba de fijación del complemento, iii) 10 EUR por prueba bacteriológica, iv) 1 EUR por la adquisición de vacunas, v) 50 EUR por animal sacrificado.
Article 4 Lengua azul en zonas endémicas o de alto riesgo
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de erradicación y vigilancia de la lengua azul presentados por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 1 EUR por animal doméstico vacunado, iii) 2 EUR por prueba ELISA, iv) 10 EUR por prueba PCR, v) 10 EUR por prueba virológica; b) no superará los límites siguientes: i) 25000 EUR para Bélgica ii) 11000 EUR para Bulgaria, iii) 10000 EUR para la República Checa, iv) 100000 EUR para Alemania, v) 10000 EUR para Irlanda, vi) 100000 EUR para Grecia, vii) 40000 EUR para España, viii) 650000 EUR para Italia, ix) 10000 EUR para Letonia, x) 10000 EUR para Lituania, xi) 10000 EUR para Luxemburgo, xii) 10000 EUR para Hungría, xiii) 10000 EUR para Malta, xiv) 10000 EUR para los Países Bajos, xv) 10000 EUR para Austria, xvi) 50000 EUR para Polonia, xvii) 300000 EUR para Portugal, xviii) 140000 EUR para Rumanía, xix) 25000 EUR para Eslovenia, xx) 40000 EUR para Eslovaquia, xxi) 10000 EUR para Finlandia.
Article 5 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas reproductoras, ponedoras y de engorde de Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas reproductoras, ponedoras y de engorde de Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Reino Unido. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas reproductoras, ponedoras y de engorde de Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentado por Croacia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por muestra oficial tomada, ii) 7 EUR por prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento), iii) 15 EUR por prueba de serotipificación de las cepas aisladas pertinentes del género Salmonella, iv) 5 EUR por prueba bacteriológica para verificar la eficiencia de la desinfección de los gallineros tras vaciarlos de una manada positiva a la salmonelosis, v) 3 EUR por prueba para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonelosis, vi) 0,02 EUR por la adquisición de dosis de vacunas; b) cubrirá el 50 % de los gastos que afronte cada uno de los Estados miembros en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de: las aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus eliminadas, las aves reproductoras de la especie Meleagris gallopavo eliminadas, los huevos destruidos contemplados en la letra d); c) no superará los límites siguientes: i) 1000000 EUR para Bélgica, ii) 25000 EUR para Bulgaria, iii) 1400000 EUR para la República Checa, iv) 150000 EUR para Dinamarca, v) 900000 EUR para Alemania, vi) 25000 EUR para Estonia, vii) 480000 EUR para Irlanda, viii) 500000 EUR para Grecia, ix) 1200000 EUR para España, x) 1250000 EUR para Francia, xi) 200000 EUR para Croacia, xii) 1000000 EUR para Italia, xiii) 60000 EUR para Chipre, xiv) 290000 EUR para Letonia, xv) 25000 EUR para Luxemburgo, xvi) 950000 EUR para Hungría, xvii) 50000 EUR para Malta, xviii) 2400000 EUR para los Países Bajos, xix) 700000 EUR para Austria, xx) 2700000 EUR para Polonia, xxi) 25000 EUR para Portugal, xxii) 620000 EUR para Rumanía, xxiii) 60000 EUR para Eslovenia, xxiv) 450000 EUR para Eslovaquia, xxv) 60000 EUR para el Reino Unido; d) el importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará, como media: i)aves progenitoras reproductoras de la especie Gallus gallus eliminadas4 EUR por ave,ii)aves ponedoras comerciales de la especie Gallus gallus eliminadas2,20 EUR por ave,iii)pavos progenitores reproductores de la especie Meleagris gallopavo eliminados12 EUR por ave,iv)huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Gallus gallus0,20 EUR por huevo para incubar destruido,v)huevos de mesa de la especie Gallus gallus0,04 EUR por huevo de mesa destruido,vi)huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Meleagris gallopavo0,40 EUR por huevo para incubar destruido.
Article 6 Peste porcina clásica
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de control y vigilancia de la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de control y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Croacia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 5 EUR por jabalí incluido en la muestra, iii) 1 EUR por cebo/vacuna, iv) 2 EUR por prueba ELISA, v) 10 EUR por prueba PCR, vi) 10 EUR por prueba virológica; b) no superará los límites siguientes: i) 200000 EUR para Bulgaria, ii) 810000 EUR para Alemania, iii) 100000 EUR para Croacia, iv) 50000 EUR para Hungría, v) 1000000 EUR para Rumanía, vi) 25000 EUR para Eslovenia, vii) 400000 EUR para Eslovaquia.
Article 7 Peste porcina africana
1 Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el programa de control y vigilancia de la peste porcina africana presentado por Italia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) cubrirá el 50 % de los gastos que afronte Italia para: i) realizar pruebas de laboratorio, ii) pagar los salarios del personal contratado especialmente para aplicar las medidas del programa, salvo el encargado de realizar las pruebas de laboratorio; b) no excederá de 1400000 EUR.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Italia no superará, como media: i) 2 EUR por prueba ELISA, ii) 10 EUR por prueba PCR, iii) 10 EUR por prueba virológica.
Article 8 Enfermedad vesicular porcina
1 Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 2 EUR por prueba ELISA, iii) 4 EUR por prueba de seroneutralización, iv) 10 EUR por prueba PCR, v) 10 EUR por prueba virológica; b) no excederá de 900000 EUR.
Article 9 Gripe aviar en aves de corral y aves silvestres
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentados por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de vigilancia de la gripe aviar presentado por Croacia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por muestra de manadas de aves de corral, ii) 5 EUR por ave silvestre incluida en la muestra en el marco de la vigilancia pasiva, iii) 1 EUR por prueba ELISA, iv) 1 EUR por prueba de inmunodifusión en gel de agar; b) cubrirá el 50 % de los gastos que afronte cada Estado miembro para la realización de pruebas de laboratorio distintas de las previstas en la letra a), y c) no superará los límites siguientes: i) 30000 EUR para Bélgica, ii) 25000 EUR para Bulgaria, iii) 25000 EUR para la República Checa, iv) 50000 EUR para Dinamarca, v) 50000 EUR para Alemania, vi) 70000 EUR para Irlanda, vii) 25000 EUR para Grecia, viii) 90000 EUR para España, ix) 120000 EUR para Francia, x) 40000 EUR para Croacia, xi) 1000000 EUR para Italia, xii) 25000 EUR para Chipre, xiii) 25000 EUR para Letonia, xiv) 25000 EUR para Lituania, xv) 25000 EUR para Luxemburgo, xvi) 130000 EUR para Hungría, xvii) 25000 EUR para Malta, xviii) 170000 EUR para los Países Bajos, xix) 30000 EUR para Austria, xx) 100000 EUR para Polonia, xxi) 25000 EUR para Portugal, xxii) 350000 EUR para Rumanía, xxiii) 35000 EUR para Eslovenia, xxiv) 25000 EUR para Eslovaquia, xxv) 25000 EUR para Finlandia, xxvi) 30000 EUR para Suecia, xxvii) 110000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros por las pruebas realizadas en el marco de los programas no superará, como media: a)inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H712 EUR por prueba;b)aislamiento del virus40 EUR por prueba;c)PCR20 EUR por prueba.
Article 10 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de vigilancia de las EET y de erradicación de la EEB y la tembladera presentados por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de vigilancia de las EET y de erradicación de la EEB y la tembladera presentado por Croacia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado de: i) 8,5 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos afrontados para llevar a cabo pruebas de diagnóstico rápido, realizadas en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 2, y en el anexo III, capítulo A, parte I, del Reglamento (CE) no 999/2001, o utilizadas como pruebas de confirmación con arreglo al anexo X, capítulo C, del mismo Reglamento, ii) 15 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos afrontados para llevar a cabo pruebas de diagnóstico rápido en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 2, en el anexo III, capítulo A, parte II, puntos 1 a 5, y en el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001, iii) 4 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos afrontados para llevar a cabo pruebas de genotipado; iv) 120 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos afrontados para llevar a cabo las pruebas moleculares primarias discriminatorias contempladas en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001, y v) 25 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos afrontados para llevar a cabo las pruebas de confirmación, distintas de las pruebas de diagnóstico rápido, contempladas en el anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) no 999/2001; b) cubrirá el 50 % de los gastos afrontados por cada uno de los Estados miembros en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales: i) eliminados y destruidos en el marco de sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, ii) sacrificados obligatoriamente conforme al anexo VII, capítulo A, punto 2.3, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001; c) no superará los límites siguientes: i) 1270000 EUR para Bélgica, ii) 270000 EUR para Bulgaria, iii) 580000 EUR para la República Checa, iv) 730000 EUR para Dinamarca, v) 6260000 EUR para Alemania, vi) 100000 EUR para Estonia, vii) 2900000 EUR para Irlanda, viii) 1700000 EUR para Grecia, ix) 4300000 EUR para España, x) 12600000 EUR para Francia, xi) 4800000 EUR para Italia, xii) 230000 EUR para Croacia, xiii) 1900000 EUR para Chipre, xiv) 220000 EUR para Letonia, xv) 420000 EUR para Lituania, xvi) 80000 EUR para Luxemburgo, xvii) 850000 EUR para Hungría, xviii) 25000 EUR para Malta, xix) 2200000 EUR para los Países Bajos, xx) 1080000 EUR para Austria, xxi) 2600000 EUR para Polonia, xxii) 1100000 EUR para Portugal, xxiii) 1200000 EUR para Rumanía, xxiv) 200000 EUR para Eslovenia, xxv) 250000 EUR para Eslovaquia, xxvi) 370000 EUR para Finlandia, xxvii) 500000 EUR para Suecia, xxviii) 5100000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media: a)animales de la especie bovina eliminados y destruidos500 EUR por animal;b)animales de las especies ovina o caprina eliminados y destruidos70 EUR por animal;c)animales de las especies ovina o caprina sacrificados50 EUR por animal.
Article 11 Rabia
1 Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Grecia, Estonia, Italia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia.
2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos que afronte cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 para: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de vacunas orales y cebos, v) la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto; c) cubrirá el 75 % de los gastos que afronte Grecia en el pago de los salarios del personal contratado especialmente para las tareas de laboratorio en el marco del programa, y d) no superará los límites siguientes: i) 1540000 EUR para Bulgaria, ii) 1000000 EUR para Grecia, iii) 620000 EUR para Estonia, iv) 200000 EUR para Italia, v) 3150000 EUR para Lituania, vi) 1620000 EUR para Hungría, vii) 6560000 EUR para Polonia, viii) 6000000 EUR para Rumanía, ix) 800000 EUR para Eslovenia, x) 400000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media: a)pruebas serológicas12 EUR por prueba;b)pruebas para detectar tetraciclina en los huesos12 EUR por prueba;c)prueba de anticuerpos fluorescentes18 EUR por prueba;d)adquisición de vacunas orales y cebos0,60 EUR por dosis;e)distribución de vacunas orales y cebos0,35 EUR por dosis.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), y en el apartado 3, para las partes de los programas lituano y polaco que se aplicarán fuera de los territorios de estos Estados miembros, la participación financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de vacunas orales y cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no excederá de: i) 1260000 EUR para Lituania, ii) 1260000 EUR para Polonia.
5 El importe máximo que se reembolsará en relación con los gastos mencionados en el apartado 4 no superará como media, por la adquisición y distribución de vacunas orales y cebos, los 0,95 EUR por dosis.
Article 12 Rabia
1 Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el segundo año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Finlandia.
2 Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el tercer año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Letonia.
3 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos que afronte cada uno de los Estados miembros mencionados en los apartados 1 y 2 para: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de vacunas orales y cebos, v) la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto, y c) no superará los límites siguientes en 2013: i) 1670000 EUR para Letonia, ii) 400000 EUR para Finlandia.
4 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media: a)pruebas serológicas12 EUR por prueba;b)pruebas para detectar tetraciclina en los huesos12 EUR por prueba;c)prueba de anticuerpos fluorescentes18 EUR por prueba;d)adquisición de vacunas orales y cebos0,60 EUR por dosis;e)distribución de vacunas orales y cebos0,35 EUR por dosis.
5 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letras a) y b), y en el apartado 4, para las partes de los programas plurianuales letón y finlandés que se aplicarán fuera de los territorios de estos Estados miembros, la participación financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de vacunas orales y cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no superará los límites siguientes en 2013: i) 600000 EUR para Letonia, ii) 100000 EUR para Finlandia.
6 El importe máximo que se reembolsará en relación con los gastos mencionados en el apartado 5 no superará como media, por la adquisición y distribución de vacunas orales y cebos, los 0,95 EUR por dosis.
Article 13 Gastos elegibles
1 Sin perjuicio de los límites de la contribución financiera de la Unión fijados en los artículos 1 a 12, los gastos elegibles cubiertos por las medidas mencionadas en dichos artículos se limitarán a los gastos que figuran en el anexo.
2 Solo serán elegibles para su cofinanciación mediante una contribución financiera de la Unión los gastos de realización de los programas anuales o plurianuales mencionados en los artículos 1 a 12 y pagados antes de la presentación del informe final por los Estados miembros.
3 Para recibir íntegramente la cantidad a tanto alzado establecida en los artículos 1 a 12, los Estados miembros deberán confirmar que ellos mismos han efectuado el pago de todos los gastos afrontados para llevar a cabo la actividad o la prueba y que ningún gasto ha sido sufragado por un tercero distinto de la autoridad competente. En caso de que un tercero haya sufragado parte de los gastos, los Estados miembros deberán indicar el porcentaje o la proporción del importe total asumido por dicho tercero. La cantidad a tanto alzado se reducirá proporcionalmente.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para los gastos a los que se refieren los artículos 11 y 12, la Comisión, a petición del Estado miembro de que se trate, abonará, en los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, un anticipo de hasta el 60 % del importe máximo especificado.
Article 14
1 La indemnización que deberá pagarse a los propietarios por el valor de los animales eliminados o sacrificados y de los productos destruidos se concederá en el plazo de noventa días a partir de la fecha: a) del sacrificio o la eliminación del animal; b) de la destrucción de los productos; o c) de la presentación de la solicitud cumplimentada por el propietario.
2 A las indemnizaciones que se abonen después del plazo de noventa días mencionado en el apartado 1 del presente artículo se les aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión .
Article 15
1 Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto.
2 Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.
Article 16
1 La contribución financiera de la Unión a los programas anuales y plurianuales contemplados en los artículos 1 a 12 («los programas») se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) apliquen los programas con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) pongan en vigor, a más tardar el 1 de enero de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de los programas; c) remitan a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2013, los informes técnicos y financieros intermedios de los programas, con arreglo al artículo 27, apartado 7, letra a), de la Decisión 2009/470/CE, que abarquen el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013; d) solo en relación con los programas mencionados en el artículo 8, comuniquen cada seis meses a la Comisión, a través del sistema en línea de esta, los resultados positivos y negativos que hayan obtenido durante su vigilancia de las aves de corral y silvestres, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2010/367/UE de la Comisión ; e) remitan a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2014, un informe anual técnico pormenorizado de los programas con arreglo al artículo 27, apartado 7, letra b), de la Decisión 2009/470/CE, sobre la ejecución técnica del programa en cuestión, acompañado de los justificantes de los gastos pagados por el Estado miembro y los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013; f) apliquen eficientemente los programas; g) no soliciten otras ayudas de la Unión para esas mismas medidas, ni las hayan solicitado previamente.
2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá reducir la contribución financiera de la Unión teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Unión.
Article 17
La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 75 del Reglamento financiero.
Article 18
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, en el caso de Croacia, la entrada en vigor de la presente Decisión estará supeditada y será simultánea a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia.
Article 19
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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