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Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2012 y se modifica la Decisión de Ejecución 2011/807/UE por lo que respecta a la contribución financiera de la Unión para determinados programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2012) 9264]

CELEX
32012D0785
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-13
In force since
2012-12-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la brucelosis bovina presentado por Portugal el 30 de abril de 2012.

Article 2 Aprobación de los programas modificados para la erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Portugal y el Reino Unido

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la tuberculosis bovina presentado por Portugal el 30 de abril de 2012. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la tuberculosis bovina presentado por el Reino Unido el 3 de agosto de 2012.

Article 3 Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por España

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la brucelosis ovina y caprina presentado por España el 30 de marzo de 2012.

Article 4 Aprobación de los programas modificados para la erradicación y la vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por España y Portugal

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la fiebre catarral ovina presentado por España el 14 de septiembre de 2012. Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la fiebre catarral ovina presentado por Portugal el 31 de diciembre de 2011.

Article 5 Aprobación del programa modificado para la peste porcina clásica presentado por Eslovenia

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para el control y la vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Eslovenia el 19 de junio de 2012.

Article 6 Aprobación del programa modificado para la peste porcina africana presentado por Italia

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para el control y la vigilancia de la peste porcina africana presentado por Italia el 2 de octubre de 2012.

Article 7 Aprobación de los programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles, la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentados por Grecia e Italia

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles y la erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentado por Grecia el 9 de enero de 2012. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles y la erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentado por Italia el 26 de septiembre de 2012.

Article 8 Aprobación del programa modificado para la rabia presentado por Bulgaria

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el programa modificado para la rabia presentado por Bulgaria el 27 de diciembre de 2011.

Article 9 Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE

La Decisión de Ejecución 2011/807/UE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 3600000 EUR para España, ii) 2300000 EUR para Italia, iii) 1050000 EUR para Portugal, iv) 1050000 EUR para el Reino Unido.». 2) En el artículo 2, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades y/o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra para la prueba del interferón gamma y por sospecha de positivo en el matadero, ii) 1,5 EUR por prueba de tuberculina, iii) 5 EUR por prueba del interferón gamma, iv) 20 EUR por prueba bacteriológica.». 3) En el artículo 2, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 19000000 EUR para Irlanda, ii) 14000000 EUR para España, iii) 4000000 EUR para Italia, iv) 2650000 EUR para Portugal, v) 31000000 EUR para el Reino Unido.». 4) En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 800000 EUR para Grecia, ii) 8900000 EUR para España, iii) 3700000 EUR para Italia, iv) 180000 EUR para Chipre, v) 1800000 EUR para Portugal.». 5) En el artículo 4, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 150000 EUR para Bélgica, ii) 15000 EUR para Bulgaria, iii) 40000 EUR para la República Checa, iv) 80000 EUR para Alemania, v) 10000 EUR para Estonia, vi) 25000 EUR para Irlanda, vii) 60000 EUR para Grecia, viii) 700000 EUR para España, ix) 1200000 EUR para Francia, x) 650000 EUR para Italia, xi) 20000 EUR para Letonia, xii) 10000 EUR para Lituania, xiii) 10000 EUR para Luxemburgo, xiv) 30000 EUR para Hungría, xv) 10000 EUR para Malta, xvi) 20000 EUR para los Países Bajos, xvii) 10000 EUR para Austria, xviii) 50000 EUR para Polonia, xix) 300000 EUR para Portugal, xx) 150000 EUR para Rumanía, xxi) 40000 EUR para Eslovenia, xxii) 50000 EUR para Eslovaquia, xxiii) 10000 EUR para Finlandia, xxiv) 10000 EUR para Suecia.». 6) En el artículo 5, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 1200000 EUR para Bélgica, ii) 20000 EUR para Bulgaria, iii) 1200000 EUR para la República Checa, iv) 250000 EUR para Dinamarca, v) 900000 EUR para Alemania, vi) 30000 EUR para Estonia, vii) 200000 EUR para Irlanda, viii) 1000000 EUR para Grecia, ix) 1100000 EUR para España, x) 1550000 EUR para Francia, xi) 1200000 EUR para Italia, xii) 100000 EUR para Chipre, xiii) 350000 EUR para Letonia, xiv) 10000 EUR para Luxemburgo, xv) 2000000 EUR para Hungría, xvi) 150000 EUR para Malta, xvii) 2700000 EUR para los Países Bajos, xviii) 1100000 EUR para Austria, xix) 500000 EUR para Polonia, xx) 50000 EUR para Portugal, xxi) 350000 EUR para Rumanía, xxii) 70000 EUR para Eslovenia, xxiii) 600000 EUR para Eslovaquia, xxiv) 75000 EUR para el Reino Unido.». 7) El artículo 6 queda modificado como sigue: a) El apartado 2 queda modificado como sigue: i) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La contribución financiera de la Unión para los programas presentados por los Estados miembros que figuran en el apartado 1, letra a):»; ii) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) no superará los límites siguientes: i) 210000 EUR para Bulgaria, ii) 1200000 EUR para Alemania, iii) 200000 EUR para Francia, iv) 10000 EUR para Luxemburgo, v) 340000 EUR para Hungría, vi) 900000 EUR para Rumanía, vii) 30000 EUR para Eslovenia, viii) 500000 EUR para Eslovaquia.». b) Se añade el apartado 3 siguiente: «3. La contribución financiera de la Unión para el programa presentado por Italia que figura en el apartado 1, letra b): a) cubrirá el 50 % de los gastos que contraiga Italia por: i) la realización de pruebas de laboratorio con un límite máximo de: 2 EUR por prueba ELISA, 10 EUR por prueba PCR, 10 EUR por prueba virológica; ii) los salarios del personal laboral contratado para la aplicación de las medidas de este programa distintas de la realización de las pruebas de laboratorio; b) no excederá de 850000 EUR.». 8) En el artículo 8, apartado 2, la letra c) se modifica como sigue: a) el inciso ix) se sustituye por el texto siguiente: «ix) 140000 EUR para España,»; b) el inciso xi) se sustituye por el texto siguiente: «xi) 1000000 EUR para Italia,»; c) el inciso xxii) se sustituye por el texto siguiente: «xxii) 350000 EUR para Rumanía,»; d) el inciso xxvii) se sustituye por el texto siguiente: «xxvii) 110000 EUR para el Reino Unido.». 9) En el artículo 9, apartado 2, la letra c) se modifica como sigue: a) el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) 340000 EUR para Bulgaria,»; b) el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) 750000 EUR para Dinamarca,»; c) el inciso v) se sustituye por el texto siguiente: «v) 6300000 EUR para Alemania,»; d) el inciso viii) se sustituye por el texto siguiente: «viii) 1800000 EUR para Grecia,»; e) el inciso xi) se sustituye por el texto siguiente: «xi) 4800000 EUR para Italia,»; f) el inciso xvi) se sustituye por el texto siguiente: «xvi) 1300000 EUR para Hungría,»; g) el inciso xviii) se sustituye por el texto siguiente: «xviii) 2200000 EUR para los Países Bajos,»; h) el inciso xxi) se sustituye por el texto siguiente: «xxi) 1100000 EUR para Portugal,»; i) el inciso xxvii) se sustituye por el texto siguiente: «xxvii) 5100000 EUR para el Reino Unido.». 10) En el artículo 10, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 1650000 EUR para Bulgaria, ii) 620000 EUR para Estonia, iii) 1400000 EUR para Hungría, iv) 9850000 EUR para Polonia, v) 2200000 EUR para Rumanía, vi) 400000 EUR para Eslovaquia.». 11) En el artículo 11, apartado 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 1200000 EUR para Italia, ii) 1700000 EUR para Letonia, iii) 2950000 EUR para Lituania, iv) 190000 EUR para Austria, v) 840000 EUR para Eslovenia, vi) 360000 EUR para Finlandia.».

Article 10 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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