2012/794/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , por la que se autoriza a Bulgaria y Rumanía a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Bulgaria y Rumanía a aplicar las medidas de excepción establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión en lo que respecta a las obras de mantenimiento y reparación y al cobro de peaje en relación con el puente fronterizo sobre el río Danubio entre Vidin (Bulgaria) y Calafat (Rumanía).
Article 2
A efectos de determinar el lugar de realización del hecho imponible en lo que respecta al mantenimiento o la reparación del puente fronterizo, el límite territorial se considerará situado en la mitad de dicho puente para la entrega de bienes y la prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a dicho mantenimiento o reparación.
Article 3
A efectos de determinar el lugar de realización del hecho imponible en lo que respecta al cobro del peaje, el puente fronterizo, en toda su longitud, se considerará parte del territorio del Estado miembro en el que se inicie cualquier trayecto que utilice el puente.
Article 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Bulgaria y Rumanía.
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