2012/825/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012 , por el que se anuncia la conclusión del procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de bioetanol procedentes de Estados Unidos y la clausura del registro de dichas importaciones impuesto por el Reglamento (UE) n ° 771/2012
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Article 1
Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a la importación de bioetanol, a veces denominado «combustible de etanol», es decir, el etanol, desnaturalizado o no, obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), excluidos los productos con un contenido de agua superior al 0,3 % (m/m) medido según la norma EN 15376, así como el etanol obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) contenido en mezclas con gasolina cuyo contenido de etanol supere el 10 % (v/v), clasificado actualmente en los códigos NC ex22071000, ex22072000, ex22089099, ex27101211, ex27101215, ex27101221, ex27101225, ex27101231, ex27101241, ex27101245, ex27101249, ex27101251, ex27101259, ex27101270, ex27101290, ex38140010, ex38140090, ex38200000 y ex38249097 y originario de Estados Unidos.
Article 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 771/2012. No se percibirá ningún derecho antidumping sobre las importaciones así registradas.
Article 3
Queda derogado el Reglamento (UE) no 771/2012.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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