Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2012/827/UE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2012 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años

CELEX
32012D0827
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-18
In force since
2012-12-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (en lo sucesivo "Protocolo"), a reserva de la celebración de dicho Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Article 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 9, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Periodo de aplicación y posibilidades de pesca

1 En el cuadro adjunto al presente Protocolo se fijan las posibilidades de pesca concedidas en virtud de los artículos 5 y 6 del Acuerdo disponibles a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo y durante un periodo de dos años.

2 El acceso a los recursos pesqueros de las zonas de pesca mauritanas se concede a las flotas extranjeras en la medida en que exista un excedente, tal como se define en el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , una vez tenida en cuenta la capacidad de explotación de las flotas nacionales mauritanas.

3 De conformidad con la legislación mauritana, el Estado mauritano, sobre la base del dictamen del organismo responsable de la investigación oceanográfica de Mauritania y de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, determinará para cada pesquería los objetivos que deben alcanzarse en materia de ordenación y de gestión sostenible, así como el volumen admisible de capturas.

4 El presente Protocolo garantiza el acceso prioritario de las flotas de la Unión Europea a los excedentes disponibles en las zonas de pesca mauritanas. Las posibilidades de pesca asignadas a las flotas de la Unión Europea, tal como se fijan en el anexo 1 del Protocolo, se imputan a los excedentes disponibles y tienen carácter prioritario con respecto a las posibilidades de pesca asignadas a otras flotas extranjeras autorizadas a pescar en las zonas de pesca mauritanas.

5 Las medidas técnicas de conservación, de ordenación y de gestión de los recursos, así como las modalidades financieras, los cánones y otros derechos a los que se subordina la concesión de las autorizaciones de pesca, tal como se precisan para cada pesquería en el anexo 1 del presente Protocolo, serán aplicables en su integridad a cualquier flota industrial extranjera que opere en las zonas de pesca mauritanas en condiciones técnicas similares a las de las flotas de la Unión Europea.

6 De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea únicamente podrán realizar actividades pesqueras en las zonas de pesca mauritanas si están en posesión de una autorización de pesca expedida al amparo del presente Protocolo y según las disposiciones que figuran en el anexo 1 del mismo.

Article 2 Contrapartida financiera - Modalidades de pago

1 La contrapartida financiera anual correspondiente al acceso de los buques de la Unión Europea a las zonas de pesca mauritanas contemplada en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada en sesenta y siete (67) millones EUR.

2 Además, se prevé una ayuda financiera anual de tres (3) millones EUR para la aplicación de la política nacional en pro de la pesca responsable y sostenible.

3 La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 4, 7 y 10 del presente Protocolo.

4 El pago por parte de la Unión de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1, correspondiente al acceso de los buques de la Unión Europea a las zonas de pesca mauritanas, se realizará a más tardar tres (3) meses después del inicio de la aplicación provisional, en el caso del primer año, y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario de la entrada en vigor del Protocolo.

Article 3 Cooperación científica

1 Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las zonas de pesca mauritanas de acuerdo con los principios de gestión sostenible de los recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos.

2 Durante el periodo cubierto por el presente Protocolo, las Partes cooperarán en el seguimiento de la evolución del estado de los recursos y de las pesquerías en las zonas de pesca mauritanas. A tal efecto, al menos una vez al año se celebrará, de forma alternativa en Mauritania y en Europa, una reunión del comité científico conjunto independiente. De forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo, la participación en el comité científico conjunto independiente podrá ampliarse, cuando se estime necesario, a terceros científicos, así como a observadores, a representantes de partes interesadas o a representantes de organismos regionales de ordenación pesquera, tales como el CPACO.

3 El mandato del comité científico conjunto independiente abarcará en particular las siguientes actividades: a) elaborar un informe científico anual sobre las pesquerías objeto del presente Protocolo; b) identificar y proponer a la comisión mixta la aplicación de programas o actuaciones relacionados con cuestiones científicas específicas con vistas a mejorar la comprensión de la dinámica de las pesquerías, del estado de los recursos y de la evolución de los ecosistemas marinos; c) analizar las cuestiones científicas que se planteen en el transcurso de la aplicación del presente Protocolo y, en caso necesario, formalizar un dictamen científico con arreglo a un procedimiento aprobado por consenso dentro del comité; d) recopilar y analizar los datos relativos al esfuerzo y a las capturas de cada uno de los segmentos de las flotas de pesca nacionales, de la Unión Europea y de fuera de la Unión Europea, que ejerzan en las zonas de pesca mauritanas actividades dirigidas a los recursos y realizadas en las pesquerías objeto del presente Protocolo; e) programar la realización de campañas de evaluación anuales que contribuyan al proceso de evaluación de las poblaciones y permitan determinar las posibilidades de pesca y las opciones de explotación que garanticen la conservación de los recursos y de su ecosistema; f) formular, por iniciativa propia o cuando lo solicite la comisión mixta o una de las Partes, todos los dictámenes científicos sobre los objetivos, estrategias y medidas de gestión que se consideren necesarios para la explotación sostenible de las poblaciones y de las pesquerías objeto del presente Protocolo; g) proponer, si procede, dentro de la comisión mixta un programa de revisión de las posibilidades de pesca, en aplicación del artículo 1 del presente Protocolo.

Article 4 Revisión de las posibilidades de pesca

1 Las Partes podrán adoptar, dentro de la comisión mixta, medidas contempladas en el artículo 1 del presente Protocolo que impliquen una revisión de las posibilidades de pesca. En tal caso, la contrapartida financiera se ajustará proporcionalmente y prorata temporis.

2 En el caso de las categorías no previstas en el Protocolo vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, ambas Partes podrán incluir nuevas posibilidades de pesca basándose en los mejores dictámenes científicos disponibles, validados por el comité científico conjunto independiente y adoptados en la comisión mixta.

3 La primera reunión de la comisión mixta se celebrará a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo.

Article 5 Denuncia motivada por un nivel de utilización reducido de las posibilidades de pesca

Si se constata un nivel de utilización reducido de las posibilidades de pesca, la Unión Europea notificará por correo a la Parte mauritana su intención de denunciar el Protocolo. La denuncia surtirá efecto en un plazo de cuatro (4) meses después de la notificación.

Article 6 Ayuda financiera para fomentar la pesca responsable y sostenible

1 La ayuda financiera prevista en el artículo 2, apartado 2, ascenderá a tres (3) millones EUR anuales y tendrá por objeto contribuir al desarrollo de una pesca sostenible y responsable en las zonas de pesca mauritanas, en armonía con los objetivos estratégicos de conservación de los recursos pesqueros y de una mejor integración del sector en la economía nacional.

2 Esta ayuda constituye una ayuda pública al desarrollo, independiente del importe correspondiente al acceso de los buques de la Unión Europea a las zonas de pesca mauritanas, cuyo objetivo es contribuir a la aplicación de las estrategias nacionales sectoriales en materia de desarrollo sostenible del sector pesquero, por una parte, y de protección del medio ambiente de las zonas marinas costeras protegidas, por otra, así como al marco estratégico de lucha contra la pobreza en vigor.

3 La ayuda financiera del presente Protocolo se activará cuando el importe de los remanentes de la ayuda sectorial 2008-2012 (cuya cuantía se determinará tras la realización de una revisión por las dos Partes) haya sido transferido a la cuenta CAS Pêches por el Ministerio de Finanzas, y empleado de conformidad con el plan de utilización previamente comunicado por Mauritania.

4 La ayuda financiera se basa en un enfoque orientado a los resultados. El pago se realiza por tramos, con arreglo a un marco definido dentro de la comisión mixta.

5 Mauritania se compromete a publicar semestralmente las convocatorias de ofertas y los contratos correspondientes a los proyectos financiados a través de la presente ayuda, y a garantizar la visibilidad de las acciones realizadas, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 2.

Article 7 Suspensión de la aplicación del Protocolo

1 Cualquier litigio entre las Partes sobre la interpretación de las disposiciones del presente Protocolo y sus anexos o sobre su aplicación deberá ser objeto de consultas entre las Partes dentro de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo, convocada en sesión extraordinaria si fuere necesario.

2 La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando el litigio que las oponga se considere grave y las consultas realizadas en la comisión mixta de conformidad con el apartado 1 anterior no permitan encontrar una solución amistosa.

3 La suspensión de la aplicación del Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos cuatro (4) meses antes de la fecha de entrada en vigor de la suspensión.

4 Además, la aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse en caso de impago. En tal caso, el Ministerio remitirá una notificación a la Comisión Europea para comunicar la ausencia de pago; ésta realizará las comprobaciones oportunas y, en su caso, efectuará el pago en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación. En caso de que no se produzca el pago ni se facilite una justificación apropiada de la ausencia de pago en el plazo arriba previsto, las autoridades competentes de Mauritania tendrán derecho a suspender la aplicación del presente Protocolo. Informarán de ello sin demora a la Comisión Europea. La aplicación del presente Protocolo se reanudará tan pronto como se realicen los pagos en cuestión.

5 Las dos Partes convienen en que, en caso de que se compruebe la violación de los derechos humanos, podrá suspenderse el Protocolo sobre la base de la aplicación del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú.

Article 8 Disposiciones de la legislación nacional aplicables

A reserva de lo dispuesto en el Protocolo y en su anexo 1, las actividades relativas a los servicios portuarios y la compra de suministros de los buques que operen en aplicación del presente Protocolo y del anexo 1 estarán reguladas por las leyes aplicables en Mauritania.

Article 9 Duración

El presente Protocolo y sus anexos se aplicarán por un periodo de dos años a partir de la fecha de su aplicación provisional, que es la fecha de la firma, salvo en caso de denuncia.

Article 10 Denuncia

1 En caso de denuncia del Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo al menos cuatro (4) meses antes de la fecha de la entrada en vigor de la denuncia.

2 El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior entrañará la apertura de consultas entre las Partes.

Article 11 Entrada en vigor

El presente Protocolo y sus anexos entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions