Decisión n ° 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 , relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013)
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Article 1 Objeto
El año 2013 será declarado «Año Europeo de los Ciudadanos».
Article 2 Objetivos
1 El objetivo general del Año Europeo de los Ciudadanos consistirá en un mayor conocimiento y concienciación sobre los derechos y las responsabilidades asociados a la ciudadanía de la Unión, para que los ciudadanos sean capaces de ejercer plenamente su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. En este contexto, el Año Europeo de los Ciudadanos promoverá, asimismo, el disfrute por parte de los ciudadanos de la Unión de los demás derechos asociados a la ciudadanía de la Unión.
2 Sobre la base del apartado 1, los objetivos concretos del Año Europeo de los Ciudadanos serán: a) concienciar en mayor medida a los ciudadanos de la Unión sobre su derecho a circular y residir libremente dentro de la Unión y, en ese contexto, sobre todos los demás derechos que tienen garantizados los ciudadanos de la Unión, sin discriminación alguna, incluido el derecho de sufragio en las elecciones municipales y europeas en cualquier Estado miembro en el que residan; b) concienciar a los ciudadanos de la Unión, incluidos los jóvenes, sobre el modo de beneficiarse de manera perceptible de los derechos de la Unión, así como de las políticas y los programas que existen para apoyar el ejercicio de esos derechos; c) impulsar el debate sobre el impacto y el potencial del derecho a la libre circulación y residencia, como aspecto indispensable de la ciudadanía de la Unión, con vistas a estimular y fortalecer una activa participación cívica y democrática de los ciudadanos de la Unión, en particular en los foros cívicos sobre políticas de la Unión y en las elecciones al Parlamento Europeo, reforzando así la cohesión social, la diversidad cultural, la solidaridad, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto mutuo y el sentido de una identidad europea común entre los ciudadanos de la Unión, sobre la base de los valores clave de la Unión como se consagran en el TUE y el TFUE, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Article 3 Iniciativas
1 Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 podrán comprender las siguientes iniciativas, organizadas tanto a escala de la Unión como a escala nacional, regional o local: a) campañas de información, cobertura de los medios de comunicación, campañas de formación y concienciación destinadas al gran público y a públicos más específicos; b) intercambio de información y puesta en común de experiencias y buenas prácticas entre autoridades de la Unión, y autoridades nacionales, regionales o locales, así como otras organizaciones públicas y organizaciones de la sociedad civil; c) organización de conferencias, debates —también por internet— y otros actos para promover el debate y concienciar más sobre la importancia y las ventajas del derecho a circular y residir libremente y, con carácter más general, acerca del concepto de ciudadanía de la Unión y los derechos vinculados a esta; d) recurso a las herramientas multilingües de participación existentes para animar a las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos a participar activamente en el Año Europeo de los Ciudadanos, incluyendo herramientas de democracia directa, como son la iniciativa ciudadana y las consultas públicas; e) refuerzo del papel y la visibilidad de las herramientas existentes para informar a los ciudadanos, incluidas las modernas tecnologías de información y comunicación, tales como los centros de información multilingües de «Europe Direct» y el portal de internet «Tu Europa» como elementos clave del sistema de información de ventanilla única sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión; f) refuerzo del papel y la visibilidad de las herramientas de resolución de problemas, como SOLVIT, con el fin de que los ciudadanos de la Unión sean capaces de ejercer y defender mejor sus derechos, con arreglo al Derecho de la Unión; g) información a los ciudadanos acerca de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y del Defensor del Pueblo Europeo, con el fin de que los ciudadanos de la Unión sean capaces de ejercer y defender mejor sus derechos con arreglo al Derecho de la Unión, y h) promoción del Informe sobre la Ciudadanía de la Unión, que se basará en un debate exhaustivo y en las contribuciones activas de los ciudadanos y partes interesadas, y que identificará otros obstáculos que impiden que los ciudadanos de la Unión ejerzan plenamente los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión, y promoverá las estrategias adecuadas para eliminar dichos obstáculos.
2 En el anexo se establecen cuestiones específicas acerca de las iniciativas mencionadas en el apartado 1.
3 La Comisión y los Estados miembros podrán identificar otras actividades que puedan contribuir a alcanzar los objetivos del Año Europeo de los Ciudadanos establecidos en el artículo 2, y permitir que el nombre de este se utilice en la promoción de dichas actividades, siempre y cuando ayuden a alcanzar los citados objetivos.
4 En el contexto de cualesquiera iniciativas organizadas en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos, debe tenerse en cuenta la identificación de obstáculos que impidan que los ciudadanos de la Unión ejerzan sus derechos, y la promoción de estrategias y medios adecuados para eliminar esos obstáculos, así como el fomento del entendimiento intercultural y la lucha contra las discriminaciones. Deben buscarse, por tanto, sinergias entre esas iniciativas y las herramientas y programas existentes en el ámbito de los derechos fundamentales, los derechos de los ciudadanos, el empleo y los asuntos sociales, la educación y la cultura.
Article 4 Coordinación y aplicación a escala de la Unión
1 La Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, así como con las autoridades locales y regionales, y con aquellos organismos y asociaciones que representen intereses locales y regionales.
2 La Comisión convocará reuniones de representantes de organizaciones europeas o de la sociedad civil, u organismos activos en los ámbitos de la ciudadanía y que defienden los derechos de los ciudadanos o promueven la educación y la cultura, y otras partes interesadas para que le ayuden en la ejecución del Año Europeo de los Ciudadanos a escala de la Unión.
3 La Comisión procurará aprovechar las posibles sinergias entre los distintos años temáticos europeos, evaluando los logros, vigilando las deficiencias que subsisten, y facilitando datos estadísticos cuando proceda, asegurando de este modo una aplicación efectiva de los objetivos de los Años Europeos.
4 La Comisión aplicará la presente Decisión a escala de la Unión.
Article 5 Disposiciones financieras
1 Las medidas que, por su naturaleza, tienen alcance europeo, establecidas en la parte A del anexo, serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión.
2 Las medidas que, por su naturaleza, tienen alcance europeo y se establecen en la parte B del anexo podrán ser subvencionadas con cargo al presupuesto general de la Unión.
Article 6 Cooperación internacional
A los fines del Año Europeo de los Ciudadanos, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular con el Consejo de Europa.
Article 7 Protección de los intereses financieros de la Unión
1 La Comisión velará por que, en la realización de acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión estén protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión podrá llevar a cabo controles y verificaciones in situ en el marco de la presente Decisión, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96. De ser necesario, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude realizará las investigaciones necesarias, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1073/1999.
2 Por lo que respecta a las acciones de la Unión financiadas en el marco de la presente Decisión, el concepto de irregularidad contemplado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 consistirá en toda vulneración de una disposición del Derecho de la Unión, o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de un agente económico, que perjudique o pudiera perjudicar al presupuesto general de la Unión con un gasto indebido.
3 La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o si se revela que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción.
4 En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya abonadas.
5 Todo importe indebidamente abonado deberá ser reembolsado a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento financiero por las sumas no reembolsadas oportunamente.
Article 8 Control y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión. Ese informe servirá de base a futuras actuaciones, medidas y acciones de la Unión en este ámbito. De conformidad con las experiencias que se acumulen del Año Europeo de los Ciudadanos, ese informe presentará también ideas y mejores prácticas sobre cómo informar mejor a los ciudadanos de sus derechos, incluso después de finalizado el Año Europeo de los Ciudadanos.
Article 9 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 10 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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