Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012 , por la que se crea el Grupo de Coordinación de la Electricidad
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Article 1 Creación del Grupo de Coordinación de la Electricidad
Se crea el Grupo de Coordinación de la Electricidad, denominado en lo sucesivo «el Grupo».
Article 2 Tareas del Grupo
1 El Grupo desempeñará las siguientes tareas: a) servir de plataforma para el intercambio de información y coordinar las medidas en el sector de la electricidad que tengan una incidencia transfronteriza, para el intercambio de experiencias, buenas prácticas y competencias y para ayudar a la Comisión a elaborar sus iniciativas estratégicas; b) facilitar, en particular, el intercambio de información y la cooperación en materia de seguridad de abastecimiento de electricidad, incluida la adecuación de la generación y la estabilidad de las redes transfronterizas.
2 El Grupo se encargará, en particular, de: a) intercambiar información sobre las decisiones en materia de generación y transporte de electricidad y sus posibles consecuencias para los intercambios comerciales transfronterizos y la estabilidad de las redes transfronterizas; b) tratar cuestiones específicas que suscitan inquietudes en la estabilidad de las redes y/o la adecuación de la generación, con el fin de alcanzar soluciones coordinadas compatibles con el mercado interior de la energía; c) revisar las perspectivas periódicamente elaboradas por la REGRT de Electricidad, en particular, cuando tales informes indiquen un riesgo potencial para la seguridad del abastecimiento; d) promover, en el seno de la Unión y con terceros países, el intercambio de información, la prevención y una actuación coordinada en caso de emergencia.
Article 3 Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la electricidad y, en particular, con la seguridad del abastecimiento de electricidad.
Article 4 Composición del Grupo
1 El Grupo estará compuesto por los miembros siguientes: a) las autoridades de los Estados miembros, en particular los ministerios competentes en materia de energía; b) las autoridades nacionales reguladoras de la energía; c) la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la energía («la Agencia»), creada por el Reglamento (CE) no 713/2009 ; d) la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad») creada por el Reglamento (CE) no 714/2009 .
2 Cada uno de los Estados miembros nombrará como máximo a dos representantes permanentes y a dos suplentes para que participen en el trabajo del Grupo. Uno de los representantes permanentes del Estado miembro será el jefe del servicio del Gobierno encargado de la energía. Uno de los representantes permanentes de las autoridades nacionales reguladoras será su Director General o Presidente. Uno de los representantes permanentes nombrados por la Agencia será el Director. Uno de los representantes permanentes nombrados por la REGRT de Electricidad será el Secretario General. Los suplentes serán nombrados según las mismas condiciones que los miembros y sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o indisposición.
3 En casos de emergencia a nivel nacional, regional o de la Unión, o en otras situaciones excepcionales, los miembros del Grupo podrán solicitar a la Comisión que nombre a más de dos representantes para participar en los trabajos del Grupo.
4 El nombre de los miembros del Grupo y el de sus representantes permanentes y suplentes, así como el de los observadores, se publicarán en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión («el Registro») .
5 Cada miembro del Grupo de Coordinación de la Electricidad se registrará a través de Internet (sitio web «CIRCABC» ) y velará por que su condición de miembro esté actualizada.
6 Los datos personales se reunirán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001.
Article 5 Funcionamiento
1 El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión («el presidente»).
2 El presidente convocará al Grupo periódicamente y compartirá con el mismo la información que reciba de sus miembros manteniendo, al mismo tiempo, la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.
3 El Grupo podrá, con el acuerdo de los servicios de la Comisión, crear subgrupos para examinar cuestiones concretas sobre la base de un mandato que el mismo defina. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus mandatos.
4 El representante de la Comisión podrá invitar, según proceda, a expertos externos al Grupo que tengan competencias específicas en algún tema del orden del día, como representantes de organizaciones de productores o de consumidores o terceros países, a participar en los trabajos del Grupo o de uno de los subgrupos. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas u organizaciones según se definen en la norma 8, apartado 3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y países candidatos a la adhesión.
5 Tanto los miembros de los grupos de expertos y sus representantes como los expertos y observadores invitados deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de la Comisión en materia de seguridad sobre la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión . En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.
6 Las reuniones del Grupo y de sus subgrupos se celebrarán en los locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría. A las reuniones podrán ser invitados otros servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior cuando las cuestiones que vayan a discutirse les atañan directamente.
7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo, la Comisión pondrá a disposición de los miembros del Grupo, a través de la plataforma de contacto con los socios de la Unión Europea (sitio web «CIRCABC»), toda la documentación de trabajo que sea oportuna. Además, la Comisión publicará toda la documentación pertinente incluyéndola en el Registro o en un sitio web específico al que se acceda desde un enlace que figure en el Registro. Deben preverse excepciones a la publicación sistemática en caso de que la revelación de un documento socave la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001.
Article 6 Gastos de reunión
1 Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.
2 La Comisión, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión, reembolsará los gastos de viaje de un representante de cada Estado miembro y de la autoridad nacional regulatoria.
3 Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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