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Resolución del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , sobre el futuro de la cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera

CELEX
32012G0107(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-13
In force since
2011-12-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 13 de diciembre de 2011 sobre el futuro de la cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera 2012/C 5/01 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO: 1) que los artículos 67, apartado 3, y 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevén una cooperación más estrecha entre autoridades policiales y judiciales, incluidas las autoridades aduaneras de los Estados miembros, para contribuir a la protección de un espacio de libertad, seguridad y justicia de los ciudadanos de la Unión; 2) que el artículo 71 prevé la creación de un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior (COSI);

3) el Programa de Estocolmo , adoptado por el Consejo Europeo de diciembre de 2009, que contiene las principales prioridades políticas de la Unión Europea en el espacio de libertad, seguridad y justicia, entre otras, proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos de la Unión y luchar contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas, y que define orientaciones estratégicas para la planificación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia en el periodo 2010-2014, de conformidad con el artículo 68 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4) la comunicación de la Comisión titulada « Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo » y las conclusiones del Consejo sobre dicha comunicación ; 5) la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea: « Hacia un modelo europeo de seguridad » ; 6) las Conclusiones del Consejo sobre la contribución de las autoridades aduaneras a la aplicación del Programa de Estocolmo en la lucha contra la delincuencia transfronteriza grave y organizada ; 7) la Resolución del Consejo, de 23 de octubre de 2009 , sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera y los planes de acción adoptados por el Grupo « Cooperación Aduanera » para aplicar dicha estrategia;

8) las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2008 , sobre la Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera ; 9) el Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras de 18 de diciembre de 1997 ; 10) la Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros ; 11) la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea ;

RECONOCIENDO: 1) que grupos multinacionales de delincuencia organizada y terroristas utilizan, en la mayor medida posible, todas y cada una de las oportunidades derivadas de la libre circulación de mercancías y personas dentro de la Unión, y aprovechan las diferencias en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; 2) que los delincuentes y las organizaciones delictivas no reconocen las fronteras nacionales, incluso virtuales; que unas acciones mejor coordinadas y vinculadas de lucha contra la delincuencia dentro de la Unión son por tanto imprescindibles, combinadas con un planteamiento preventivo y el intercambio rutinario de inteligencia e información;

3) que, en el marco de sus atribuciones nacionales, las administraciones aduaneras de los Estados miembros contribuyen de forma crucial a la lucha contra la delincuencia transfronteriza por medio de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de las actividades delictivas en los ámbitos de los movimientos irregulares o ilegales de mercancías, el tráfico de mercancías prohibidas, el blanqueo de capitales y la protección de los intereses financieros, culturales y medioambientales de la Unión, así como de la salud, la protección y la seguridad de sus ciudadanos; 4) que, en el marco de la libre circulación de mercancías, personas y capitales, y teniendo presente la necesidad de garantizar un espacio de libertad, seguridad y justicia, incluida la lucha contra la delincuencia transfronteriza, es esencial la necesidad de reforzar y aumentar continuamente la efectividad de la cooperación entre autoridades aduaneras;

5) que es imprescindible una cooperación aduanera eficaz en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, para poder seguir avanzando en el ámbito de la facilitación del comercio; 6) que todas las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) n. o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997 , relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, prevén una cooperación fructífera entre autoridades aduaneras que puede ser muy útil a efectos de cooperar en la aplicación de la legislación en materia aduanera para luchar contra la delincuencia transfronteriza;

7) que las autoridades aduaneras nacionales son competentes para supervisar y controlar la circulación de mercancías que cruzan las fronteras exteriores de la Unión y que cumplen su cometido, junto con las agencias que supervisan y controlan la circulación de personas. Como consecuencia de ello existe una necesidad real de implicación idéntica y complementaria de las aduanas en todos los debates y decisiones relativos a todo el tráfico transfronterizo; 8) que un planteamiento coordinado en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, incluida una contribución a la lucha contra el terrorismo, dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia debería conllevar una cooperación multinacional estrecha y eficaz entre las aduanas y otras autoridades policiales y judiciales, incluidos los órganos y agencias de la UE pertinentes;

9) que una protección eficaz de la economía y la seguridad de los ciudadanos de la Unión precisa una cooperación y asociación reforzadas con las autoridades competentes de terceros países, en especial con países vecinos de la Unión vulnerables en términos de actividad delictiva; 10) que un mayor crecimiento económico de la Unión depende de distintos factores, incluida una cooperación efectiva en la aplicación de la legislación en materia aduanera; OBSERVA CON SATISFACCIÓN: los éxitos logrados hasta ahora en el contexto de la cooperación aduanera, realizada con el apoyo de la Comisión, tales como: a) la cooperación basada en las posibilidades que brindan las disposiciones del Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (Nápoles II de 1997); b) el intercambio rutinario de información que permite el sistema de información aduanero (SIA) y el fichero de identificación de los expedientes de investigaciones aduaneras (FIDE); y c) los resultados de las numerosas operaciones aduaneras conjuntas (OAC) llevadas a cabo por las autoridades aduaneras, así como entre estas últimas y autoridades policiales y judiciales;

RESUELVE: 1) definir una estrategia para una futura cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera, con objeto de determinar las medidas que es preciso tomar para intensificar la cooperación aduanera y con otras autoridades policiales y judiciales, y reforzar el papel de las aduanas como principal autoridad para controlar la circulación de mercancías en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con objeto de lograr una protección más eficaz de los ciudadanos de la Unión, sus vidas y su salud, y proteger la economía de la Unión del contrabando, el fraude y las demás amenazas generadas por la existencia y las actividades de la delincuencia organizada, basada en los siguientes objetivos: a) desarrollar más un planteamiento específico de cooperación aduanera en el ámbito policial, que permita a las autoridades aduaneras de la UE luchar contra la delincuencia con mayor eficacia y actuar inmediatamente en respuesta a nuevas amenazas; b) explorar todas las posibilidades jurídicas, técnicas u operativas para consolidar la contribución que las aduanas pueden realizar en la lucha contra la delincuencia organizada y desarrollar en mayor grado medidas existentes, incluso examinando la necesidad de acciones comunes más coordinadas y eficaces iniciadas y realizadas por las autoridades aduaneras de la UE, para luchar contra todos los aspectos de la actividad delictiva transfronteriza y transnacional; c) fomentar un mayor uso de sistemas para el intercambio de información entre autoridades aduaneras y estudiar otras medidas que lleven a aumentar la eficacia de la respuesta aduanera en la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza; d) desarrollar un planteamiento común de formación entre autoridades aduaneras, así como entre autoridades aduaneras y otras autoridades policiales y judiciales, con objeto de, en su caso y en especial en el ámbito de la investigación y la cooperación operativa, aumentar su eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada; e) desarrollar un planteamiento más global a escala de la UE para asesorar en las actividades de las aduanas en la lucha contra la delincuencia (respecto de los métodos, equipos y tecnologías pertinentes) y proponer, en su caso, legislación; f) adoptar soluciones prácticas para aplicar estas nuevas medidas de cooperación, con el objetivo de mejorar la cooperación operativa y garantizar una implicación eficaz en las fronteras exteriores de la UE; estudiar un nuevo apoyo para organizar OAC, elaborar evaluaciones de amenazas o iniciativas plurianuales ejecutivas; g) aumentar la contribución de las autoridades aduaneras en los trabajos del Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI) para maximizar su contribución a la lucha contra la delincuencia organizada y la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos de la Unión; h) aumentar la confianza de la población en la administración aduanera, demostrando que la cooperación aduanera obtiene resultados palpables y concienciando de la importancia de la administración aduanera en la actuación policial;

2) adoptar las medidas necesarias para elaborar, actualizar, supervisar y evaluar, en su caso, un plan de acción detallado con el objeto de cumplir las finalidades y los objetivos globales de la estrategia; INVITA: 1) a las autoridades aduaneras y demás autoridades de los Estados miembros encargadas de la aplicación de la legislación aduanera, a que desarrollen la presente estrategia y apliquen el plan de acción con especial atención al desarrollo de métodos comunes y a un mayor avance del intercambio de información; 2) a las autoridades aduaneras, demás autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros y a los órganos y agencias competentes de la UE, a que hagan todo lo que esté en su mano para reforzar la cooperación mutua y con terceros países en los ámbitos de la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de actividades delictivas transfronterizas;

3) a la Comisión, a que contribuya activamente a la aplicación de la presente estrategia, aprovechando plenamente su parte de competencia compartida, y a que siga prestando, en la mayor medida posible, asistencia financiera, técnica y logística a la aplicación de la presente estrategia; 4) a Europol, a que tenga en cuenta los aspectos relativos a la aplicación de la legislación en materia aduanera al elaborar futuras evaluaciones SOCTA y demás iniciativas. La presente Resolución deroga la Resolución de 23 de octubre de 2009 sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera.

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