Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012 sobre el Programa Nacional de Reforma de 2012 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad del Reino Unido para 2012-2017 2012/C 219/27 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997 , relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas , y, en particular, su artículo 9, apartado 2, Visto el Reglamento (UE) n o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 , relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos , y en particular su artículo 6, apartado 1, Vista las recomendaciones de la Comisión Europea, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de marzo de 2010 , el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (2) El 13 de julio de 2010 , el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010 , una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros , que juntas forman las « orientaciones integradas » .
Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. (3) El 12 de julio de 2011 , el Consejo aprobó una recomendación relativa al Programa Nacional de Reforma del Reino Unido para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado del Reino Unido para 2011-2014. (4) El 23 de noviembre de 2011 , la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.
El 14 de febrero de 2012 , la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) n o 1176/2011, el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que se señalaba al Reino Unido como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. (5) El 1 de diciembre de 2011 , el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de Protección Social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros Comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de Empleo.
(6) El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012 , adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012. (7) El 2 de marzo de 2012 , el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.
(8) El 30 de abril de 2012 , el Reino Unido presentó su Programa de Convergencia para el período 2011-2012 a 2016-2017 y su Programa Nacional de Reforma de 2012. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. La Comisión ha evaluado también, en un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1176/2011, si el Reino Unido presenta desequilibrios macroeconómicos. En ese examen, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el Reino Unido presenta un desequilibrio interno, si bien no excesivo. (9) De conformidad con el apartado 4 del Protocolo (n o 15) sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la obligación de evitar déficits públicos excesivos prevista en el apartado 1 del artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no es aplicable al Reino Unido, a menos que este adopte el euro como moneda.
El apartado 5 del Protocolo dispone que el Reino Unido tratará de evitar un déficit público excesivo. El 8 de julio de 2008 el Consejo decidió, con arreglo al apartado 6 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que existía un déficit público excesivo en el Reino Unido. (10) Partiendo de la evaluación del Programa de Convergencia, realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias es verosímil. El objetivo de la estrategia presupuestaria presentada en el Programa de Convergencia es realizar el saneamiento presupuestario necesario para realizar los objetivos presupuestarios del Gobierno en materia de deuda neta y de saldo de operaciones corrientes ajustado en función del ciclo.
El Programa de Convergencia no incluye un objetivo presupuestario a medio plazo según lo previsto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. A tenor de las proyecciones del programa, se espera que se rebase en un año el plazo para corregir el déficit excesivo fijado por el Consejo en su Recomendación del 2 de diciembre de 2009 . El déficit público en 2014-15, que correspondería al plazo fijado por el Consejo, se calcula en un 4,4 % del PIB, lo que implica, sobre la base del saldo estructural (recalculado) , un esfuerzo presupuestario medio del 1,25 % del PIB entre 2010-11 y 2014-15, es decir, inferior al esfuerzo del 1,75 % recomendado por el Consejo en el procedimiento de déficit excesivo.
Aunque el Gobierno no se ha apartado de su estrategia de saneamiento presupuestario, que inicialmente, a partir de proyecciones macroeconómicas anteriores, parecía bastar para dar cumplimiento a los objetivos del procedimiento de déficit excesivo, la evolución y las previsiones presupuestarias se han visto afectadas por un deterioro de las previsiones de crecimiento económico. Las medidas en la vertiente de los ingresos se han concentrado sustancialmente al principio de la senda de ajuste del saneamiento presupuestario. Casi un 40 % del saneamiento presupuestario anual total previsto para el período comprendido entre 2010-11 y 2014-15 se ha realizado al final del ejercicio 2011-12, con inclusión del 30 % de los recortes de gastos y las dos terceras partes de los incrementos fiscales netos.
Las posibles contribuciones a los ingresos debido a una mayor eficiencia del sistema fiscal, originadas por una revisión de la estructura de tipos del IVA, siguen estando relativamente poco explotadas. De conformidad con el Programa de Convergencia, se prevé que el déficit de las administraciones públicas sea 8,3 % del PIB en 2011-2012, 5,9 % del PIB en 2012-2013, 6,0 % del PIB en 2013-2014, 4,4 % del PIB en 2014-2015, 2,9 % del PIB en 2015-2016 y 1,2 % del PIB en 2016-2017. Estas estimaciones son ligeramente inferiores a las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión, concretamente un déficit del 6,1 % del PIB en 2012-2013 (que sería del 7,9 % sin una próxima transferencia extraordinaria de fondos de pensiones) y del 6,5 % del PIB en 2013-2014.
Las diferencias se explican por unas previsiones del crecimiento a medio plazo inferiores y por las modificaciones introducidas por Eurostat a los datos del Reino Unido. Se hicieron algunos ajustes a los planes fiscales del Gobierno en la declaración de otoño de 2011 para dar prioridad al gasto que favorezca el crecimiento, pero se espera que la inversión del sector público todavía descienda drásticamente en 2014-2015. La deuda de las administraciones públicas, prevista en un 94,7 % en 2013-2014, se espera que alcance su máximo nivel en 2014-2015. (11) La fase inmediatamente anterior a la crisis contempló un recalentamiento del mercado de la vivienda, con el coeficiente entre el precio de la vivienda y los ingresos alcanzando alturas históricas en el contexto de una penuria creciente de viviendas, lo que condujo a una acumulación de elevados niveles de deuda hipotecaria.
Según el examen exhaustivo realizado por la Comisión, el elevado endeudamiento de los hogares constituye un desequilibrio interno de la economía del Reino Unido. Debido a la elevada proporción de hipotecas a tipo de interés variable, las finanzas de las familias son vulnerables a los incrementos del tipo de interés, con un posible efecto desestabilizador en cadena sobre el conjunto de la economía a través del sector financiero. Un descenso continuo e importante del endeudamiento de las economías domésticas solo se podría producir si el precio de la vivienda se reduce en relación con la renta disponible; sin embargo, con una caída rápida de los precios nominales de la vivienda se correría el riesgo de empujar a muchos hogares a una situación de patrimonio negativo.
La construcción de viviendas sigue en niveles mínimos históricos, debido a un sistema de urbanismo restrictivo y a una debilidad cíclica, y en un sentido más amplio, la actividad del sector inmobiliario todavía sigue siendo floja. En noviembre de 2011, el Gobierno publicó su estrategia para la vivienda en Inglaterra, con el objetivo de estimular la construcción de viviendas, pero no se ha despejado la incertidumbre sobre el efecto neto del nuevo sistema sobre la evolución del sector de la vivienda. Tampoco menciona esta estrategia de la vivienda la cuestión de la tributación de los bienes inmuebles, en la que el Reino Unido combina una fiscalidad recurrente regresiva (impuesto local) con una fiscalidad sobre las transacciones progresiva ( stamp duty land tax – SDLT, impuesto sobre transmisiones patrimoniales), que pueden desempeñar un papel en la evolución cíclica de los ingresos presupuestarios y la estabilidad financiera.
En el presupuesto de 2012 se efectuaron algunos ajustes del SDLT, pero en este terreno solo se han producido cambios mínimos. (12) El Reino Unido se enfrenta a retos cada vez mayores de desempleo y de participación en el mercado laboral. El desempleo en el Reino Unido se sitúa actualmente en el 8,4 %. El desempleo juvenil es mucho más elevado, el 22,2 %, y más del 38 % de los desempleados del Reino Unido tiene menos de 25 años. Además, el 17,7 % de los jóvenes (de 18 a 24 años) no tiene trabajo, ni estudia o se forma. El empleo en el sector privado ha crecido modestamente, pero no lo suficiente para compensar las reducciones de empleo en el sector público y el crecimiento de la mano de obra.
El Reino Unido tiene exceso de oferta de trabajadores poco cualificados, de los que cada vez hay menos demanda, y escasez de trabajadores con competencias profesionales y técnicas de alta calidad que son especialmente necesarias en los sectores de producción y exportación de bienes, en los que los resultados del Reino Unido son relativamente mediocres. La política de educación y formación profesional se centra en las competencias básicas y las cualificaciones de nivel 2, mientras que la economía demanda cada vez más niveles más altos de cualificación. El Reino Unido sigue teniendo un número relativamente elevado de adultos con conocimientos lingüísticos y numéricos muy bajos y que no se encuentran en buena situación para beneficiarse de la formación profesional.
El abandono prematuro de la escuela se ha incrementado en 3,3 puntos porcentuales desde 2005 y se sitúa con un 14,9 % por encima de la media de la UE; proseguir la ayuda a las familias con escasos ingresos es fundamental para prevenir el abandono escolar prematuro. (13) El Gobierno dispone de un programa de reforma de la asistencia social para ayudar a más gente a acceder a un puesto de trabajo ayudando al mismo tiempo a los más vulnerables. El Crédito Universal, que pretende simplificar el sistema de prestaciones, todavía no se aplica. El Gobierno debe tomar medidas para garantizar que los efectos positivos de las nuevas políticas de empleo y de renta no se vean anulados por unos importes cada vez más reducidos para las prestaciones, con lo que se correría el riesgo de que aumentara la pobreza, en particular la de las familias con niños.
Una estimación independiente prevé que en 2020-2021 la pobreza infantil alcance su nivel más elevado desde 2001-2002, de forma que el Gobierno no logrará los objetivos de reducción de la pobreza infantil establecidos en la Ley de pobreza infantil. El Gobierno debe adoptar medidas para garantizar acceso suficiente a la asistencia infantil, especialmente para las personas con ingresos bajos. Todo posible recorte en la ayuda a la asistencia infantil podría agravar el problema. (14) Las condiciones de financiación siguen siendo rigurosas, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), y en 2011 la financiación neta al sector empresarial fue negativa.
Los datos de las encuestas muestran que un importante número de PYME tienen dificultades para acceder al crédito, al tiempo que existe también retos potenciales desde el punto de vista de la demanda. Además, el acceso a préstamos extrabancarios sigue estando reservado en gran medida a las grandes empresas, y la competencia en el sector bancario es limitada. El grupo de trabajo Breedon sobre mercados de deuda alternativos ha estimado que, a pesar de los pasos dados por las autoridades para mejorar la situación, en los próximos cinco años seguirá habiendo un importante déficit de financiación, especialmente para las PYME.
(15) El Reino Unido tiene el reto de mejorar su infraestructura de energía y transporte, que va ligado a sentar las bases del crecimiento y la competitividad a largo plazo y a hacer frente a las causas de la falta de competitividad exterior del Reino Unido en el sector industrial. El Reino Unido necesita importantes inversiones para mejorar su capacidad de generación de electricidad, dada su necesidad de sustituir una gran parte de la actual capacidad generadora, que deberá cerrar en la próxima década, y cumplir los objetivos ligados a las obligaciones relativas a las energías renovables y a la reducción de las emisiones de carbono.
El sector del transporte del Reino Unido se enfrenta a deficiencias en la capacidad y calidad de sus redes, lo que podría ir en detrimento del objetivo del Gobierno de reequilibrar la economía del Reino Unido hacia la inversión y las exportaciones. Como parte de la estrategia de saneamiento presupuestario del Gobierno, la inversión neta del sector público se reducirá drásticamente en 2014-2015, lo que puede agravar las presiones existentes sobre la infraestructura de transporte a menos que se puedan garantizar fuentes alternativas de financiación. (16) En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica del Reino Unido, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reforma y ha presentado un examen exhaustivo.
La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica del Reino Unido, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Sus recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación. (17) A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia, y su dictamen se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.
(18) A la luz de los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1176/2011 y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma y el Programa de Convergencia. Su recomendación, formulada en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 1176/2011, se refleja, en particular, en las recomendaciones 2, 3 y 6 que figuran a continuación. RECOMIENDA que el Reino Unido tome medidas en el período 2012-2013 a fin de: 1. Aplicar plenamente la estrategia presupuestaria para el ejercicio financiero 2012-2013 y siguientes, apoyada por medidas suficientemente definidas, a fin de garantizar una corrección oportuna del excesivo déficit de forma sostenible y alcanzar el esfuerzo del ajuste estructural formulado en las recomendaciones del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo y situar los altos niveles de deuda pública en una senda descendente sostenida.
Reforzar la estrategia presupuestaria para el ejercicio financiero 2013-2014 y siguientes, como paso previo para dar prioridad a un gasto que favorezca el crecimiento para evitar el riesgo de que un nuevo debilitamiento de las perspectivas de crecimiento a medio plazo tenga consecuencias negativas sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. 2. Hacer frente al efecto desestabilizador de unos precios de la vivienda elevados y volátiles y al elevado endeudamiento de las economías domésticas aplicando un amplio programa de reforma del sector de la vivienda para incrementar la oferta y paliar los problemas de asequibilidad y la necesidad de subvencionar la vivienda con fondos públicos.
Proseguir con nuevas reformas del mercado de la vivienda, incluidos los mercados hipotecario y de alquiler, la reglamentación financiera y la tributación de los bienes inmuebles para evitar una volatilidad y unas distorsiones excesivas en el mercado de la vivienda. 3. Seguir mejorando la empleabilidad juvenil, en particular la de los jóvenes que no tienen trabajo, ni estudian o se forman, incluso mediante la utilización del Contrato Juvenil. Garantizar que más jóvenes sigan los programas de aprendizaje, que estos programas se centren suficientemente en cualificaciones avanzadas y de alto nivel y que participen en ellos más empresas pequeñas y medianas.
Tomar medidas para reducir la elevada proporción de jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 24 años que abandonan la escuela con muy escasas competencias básicas. 4. Intensificar las medidas para facilitar la integración en el mercado laboral de personas de hogares cuyos miembros están todos desempleados. Garantizar que las reformas previstas de la asistencia social no se traducen en una mayor pobreza infantil. Aplicar plenamente medidas para facilitar el acceso a los servicios de asistencia infantil. 5. Seguir mejorando la disponibilidad de financiación bancaria y no bancaria para el sector privado y, en particular, para las PYME.
Prestar apoyo a la competencia en el sector bancario, en particular mediante medidas para reducir los obstáculos a la entrada, reforzar la transparencia y facilitar el cambio de banco tal como recomienda la Independent Commission on Banking (Comisión independiente de la banca), y estudiar las formas de mejorar el acceso al capital riesgo y el capital inversión y a otras formas de préstamos no bancarios. 6. Aplicar una estrategia a largo plazo para mejorar la capacidad y la calidad de la infraestructura de la red del Reino Unido, incluidas medidas para hacer frente a la presión en las redes de transporte y energía fomentando unos procesos de planificación y de toma de decisiones más eficientes y robustos, así como aprovechando los acuerdos de financiación públicos o privados apropiados.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012 . Por el Consejo El Presidente V. Shiarly