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Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro

CELEX
32012H0724(28)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2012-07-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012 relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro 2012/C 219/28 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su artículo 121, apartado 2, Vista la recomendación de la Comisión Europea, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, Considerando lo siguiente: (1) Desde su creación, el Eurogrupo ha tenido un papel central y una especial responsabilidad en la gobernanza económica de la zona del euro.

La crisis económica ha puesto claramente de relieve las estrechas interrelaciones existentes dentro de ella, que hacen aún más perentoria la adopción de una estrategia conjunta coherente que tenga en cuenta los intensos efectos de rebosamiento entre los países cuya moneda es el euro, así como la creación de unos mecanismos eficaces de coordinación política que permitan reaccionar con presteza a los cambios de la situación económica. (2) El Consejo ha publicado recomendaciones específicas para cada uno de los Estados miembros cuya moneda es el euro ( « Estados miembros pertenecientes a la zona del euro » ).

Estas recomendaciones, que abordan los retos económicos a escala nacional, constituyen al mismo tiempo un factor clave para la estabilidad y el crecimiento de la zona del euro en su conjunto. Por otra parte, los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro se han comprometido a acometer nuevas reformas de profundo calado en el ámbito del Pacto por el Euro Plus, con el objetivo de promover la competitividad y el empleo, contribuir a la viabilidad de la hacienda pública y reforzar la estabilidad financiera. El 2 de marzo de 2012 , los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y otros ocho Estados miembros ( « Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro » ) firmaron un Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria en el que acordaron velar por que todas las grandes reformas de política económica que se propongan adoptar se debatan previamente y, en caso necesario, se coordinen entre ellos.

La coordinación previa en el contexto de la zona del euro, mediante la presentación de los proyectos de presupuesto y el análisis de las grandes reformas de política económica que se hayan previsto, contribuirá a que se tengan en cuenta los efectos de rebosamiento de las medidas nacionales en la zona del euro en su conjunto. (3) La existencia de marcos presupuestarios bien concebidos que contribuyan a una buena gobernanza presupuestaria a escala nacional constituye un elemento clave para una gestión sana de la hacienda pública y contribuye a su sostenibilidad en toda la zona del euro. En julio y octubre de 2011, los Jefes de Estado o de Gobierno pertenecientes a la zona del euro se comprometieron a adoptar unos marcos presupuestarios nacionales conformes a la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 , sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros ya antes de finalizar 2012, esto es, con adelanto a lo previsto en la Directiva, y a ir más allá de las exigencias contenidas en ella.

Además, el 2 de marzo de 2012 , con la firma del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria, los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro, junto con ocho Estados miembros no pertenecientes a dicha zona, se comprometieron a reforzar aún más la gobernanza presupuestaria a escala nacional, en particular adoptando normas vinculantes con el fin de alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo en la situación presupuestaria de las administraciones públicas. (4) Las medidas de saneamiento presupuestario son un elemento esencial de la estrategia para superar la crisis en la zona del euro.

El marco presupuestario de la UE permite a los Estados miembros avanzar a ritmos diferentes en ese proceso de saneamiento, en función de su margen de maniobra presupuestario y de su situación macroeconómica. Tanto el Pacto de estabilidad y crecimiento como el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria conceden particular importancia a los equilibrios estructurales, lo que permite tener en cuenta los efectos cíclicos y las medidas puntuales sobre los equilibrios presupuestarios globales. La eficacia de las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones del Consejo sobre la corrección del déficit excesivo se evaluará con criterios estructurales.

Una adecuada combinación de medidas de saneamiento es fundamental para aumentar la confianza en el carácter permanente del saneamiento en la zona del euro y limitar sus efectos negativos a corto plazo sobre el crecimiento. Se debe dar prioridad a los gastos que favorezcan el crecimiento, en particular a los gastos de inversión; en varios Estados miembros pertencientes a la zona del euro se podrían seleccionar proyectos de inversión productiva cuyos beneficios, tanto a nivel social como privado, superarían los generados por los bajos tipos de interés actuales. Urge reformar los derechos a largo plazo, en particular en el campo de la sanidad y las pensiones, para sustentar la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Una política fiscal adecuada, que grave en menor medida las rentas del trabajo, amplíe las bases imponibles y luche más eficazmente contra la evasión fiscal, contribuiría al saneamiento, aumentando al mismo tiempo la competitividad y creando unas condiciones más favorables para el crecimiento. (5) La estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero son condiciones previas indispensables para evitar la amenaza de un « decenio perdido » de crecimiento lento en la zona del euro y para reforzar la confianza de los inversores. Puesto que es necesario reducir aún más el efecto de apalancamiento de los balances de los bancos, es importante garantizar que esa reducción se lleve a cabo de una manera ordenada que permita mantener un flujo de crédito adecuado a la economía real.

Para contrarrestar la tendencia emergente a la fragmentación de los mercados financieros, es preciso avanzar en la integración de las estructuras y prácticas de supervisión, así como en la gestión de las crisis transfronterizas. (6) Una corrección ordenada de los desequilibrios macroeconómicos dentro de la zona del euro es crucial para garantizar una estabilidad y un crecimiento sostenible en ella. El proceso de reducción de los desequilibrios ha comenzado, pero debe continuar a un ritmo sostenido. La urgencia de las medidas destinadas a corregir los desequilibrios es aún mayor en los países con déficit, en los que son necesarias reformas para mejorar la competitividad y facilitar la reasignación de recursos hacia los sectores de bienes comercializables.

Al mismo tiempo, los países con superávit pueden contribuir a reequilibrar la situación eliminando los obstáculos innecesarios, reglamentarios y de otra índole, que lastran la demanda interna, las actividades no comercializables y las oportunidades de inversión. (7) El reconocimiento de la interdependencia de las economías de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y de las ventajas que la estabilidad en esta unión monetaria puede generar para sus miembros y para toda la Unión es una condición previa para un mayor crecimiento de la unión económica. Con la vista puesta en el futuro, los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro tendrán que profundizar su integración para alcanzar una plena unión económica y monetaria.

(8) El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo , y, el 15 de febrero de 2012 , adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012. RECOMIENDA a los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro que adopten medidas, a título individual y colectivo, sin perjuicio de las competencias del Consejo en materia de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, pero sobre todo en el contexto de la coordinación de la política económica en el marco del Eurogrupo, en el período 2012-2013 para:

1. Reforzar los métodos de trabajo del Eurogrupo a fin de que este pueda asumir la responsabilidad de la estrategia conjunta en la zona del euro y responder eficazmente a los cambios que se produzcan en el entorno económico, así como dirigir la política de coordinación económica en el contexto del marco de supervisión reforzado que se aplica a los Estados miembros perteneciente a la zona del euro. 2. Intensificar la cooperación política en el Eurogrupo compartiendo las informaciones y examinando los planes presupuestarios y las grandes reformas previstas con posibles efectos de rebosamiento en la zona del euro; velar por que se apliquen las reformas que sean necesarias para dotar de estabilidad y consistencia a la zona del euro y, en particular, garantizar que se apliquen las recomendaciones que el Consejo ha dirigido a cada Estado miembro perteneciente a la zona del euro, que, aun estando concebidas fundamentalmente para dar respuesta a los retos existentes a escala nacional, también repercuten en la zona del euro en su conjunto.

3. Reforzar la disciplina y las instituciones presupuestarias nacionales y subnacionales, con objeto de reforzar la confianza de los mercados en la viabilidad a medio y largo plazo de la hacienda pública en la zona del euro, y adoptar anticipadamente, con arreglo a lo decidido por los Jefes de Estado o de Gobierno en julio y octubre de 2011 y el 2 de marzo de 2012 , la transposición de la Directiva 2011/85/UE antes de que finalice 2012 y fortalecer aún mas la gobernanza presupuestaria, en particular incorporando en los ordenamientos nacionales de todos los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro las normas relativas al equilibrio presupuestario estructural y los mecanismos automáticos de corrección.

4. Basándose en las Conclusiones del Consejo Europeo de 1 y 2 de marzo de 2012 , garantizar una estrategia conjunta coherente en materia presupuestaria en la zona del euro, llevando a cabo el saneamiento preconizado en las recomendaciones y decisiones del Consejo, en concordancia con las reglas del Pacto de estabilidad y crecimiento, que tienen en cuenta la situación macrofinanciera específica de cada país. Los Estados miembros cuyas primas de riesgo son elevadas o corren peligro de serlo deben limitar las desviaciones de sus objetivos de saldo nominal, incluso en caso de una coyuntura macroeconómica peor de la esperada; los otros Estados miembros deben dejar que los estabilizadores automáticos cumplan su función con arreglo al proceso de ajuste evaluado con criterios estructurales y estar preparados para revisar el ritmo del saneamiento presupuestario en caso de un nuevo deterioro de la situación macroeconómica.

La estructura de los gastos y de los ingresos públicos debe reflejar el efecto sobre el crecimiento de las partidas de gastos y de las fuentes de ingresos. En particular, todos los márgenes presupuestarios disponibles deben utilizarse para impulsar la inversión pública en la zona del euro, teniendo especialmente en cuenta las diferencias en los costes de financiación de un país a otro. 5. Adoptar medidas para mejorar el funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero en la zona del euro. Acelerar las etapas que deben conducir a una estructura financiera más integrada, también en lo que atañe a la supervisión bancaria y a la resolución de las crisis transfronterizas.

6. Llevar a cabo reformas estructurales que promuevan asimismo ajustes salariales flexibles y que, junto con una política presupuestaria diferenciada, permitan luchar de manera ordenada contra los desequilibrios macroeconómicos en la zona del euro propiciando así el crecimiento y el empleo. Ello incluiría medidas nacionales que respondan a la situación específica de cada país y tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Consejo a cada Estado miembro pertencientes a la zona del euro. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012 . Por el Consejo El Presidente V. Shiarly

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