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Directiva de Ejecución 2012/1/UE de la Comisión, de 6 de enero de 2012 , por la que se modifica el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de Oryza sativa Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012L0001
Document type
DIR_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-01-06
In force since
2012-01-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE

En el anexo I de la Directiva 66/402/CEE, se sustituye el punto 3.A por el texto siguiente: «A. Oryza sativa: El número de plantas reconocibles como manifiestamente infectadas por Fusarium fujikuroi no excederá de: 2 por cada 200 m2 para la producción de semillas de base, 4 por cada 200 m2 para la producción de semillas certificadas de primera generación, 8 por cada 200 m2 para la producción de semillas certificadas de segunda generación. El número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de: 0 para la producción de semillas de base, 1 por cada 100 m2 para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.»

Article 2 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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