Directiva 2012/4/UE de la Comisión, de 22 de febrero de 2012 , que modifica la Directiva 2008/43/CE por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 7 Detonadores de mecha
En el caso de los detonadores de mecha, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta correlativa. Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta correlativa.»
Article 9 Cebos y multiplicadores
En el caso de los cebos distintos de los mencionados en el artículo 2, y de los multiplicadores, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en dicho cebo o multiplicador. En cada caja de cebos o multiplicadores se colocará una etiqueta correlativa. Además, las empresas podrán poner en cada cebo o multiplicador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cebos o multiplicadores una etiqueta correlativa.
Article 10 Cordones detonantes
En el caso de los cordones detonantes, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada cinco metros, bien en la camisa externa del cordón, bien en la capa interna de plástico extruida situada inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón. En cada caja de cordón detonador se colocará una etiqueta correlativa. Además, las empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cordón una etiqueta correlativa.»
Article 15 bis
Antes del 31 de diciembre de 2020, la Comisión llevará a cabo una revisión para evaluar si el progreso técnico hace posible derogar las exenciones previstas en el punto 3 del anexo.»
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4 de abril de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 5 de abril de 2013. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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