Directiva de Ejecución 2012/37/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012 , por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones que deben cumplir las semillas de Galega orientalis Lam., el peso máximo de cada lote de semillas de determinadas especies de plantas forrajeras y el tamaño de la muestra de Sorghum spp. Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE
La Directiva 66/401/CEE queda modificada como sigue: 1) En el anexo II, sección I, punto 2, cuadro A, dentro de la línea correspondiente a Galega orientalis Lam., columna 2, el número «60» se sustituye por el texto siguiente: «60 (a) (b)». 2) En el anexo III, columna 1, la línea correspondiente a «Poaceae (Gramineae)» se sustituye por el texto siguiente: «Poaceae (Gramineae)
Article 2 Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
El anexo III de la Directiva 66/402/CEE queda modificado como sigue: 1) Las líneas correspondientes a Sorghum bicolor y Sorghum bicolor x Sorghum sudanense, y a Sorghum sudanense se sustituyen por el texto siguiente: 1234«Sorghum bicolor (L.) Moench30900900Sorghum sudanense (Piper) Stapf10250250» 2) Se añade la siguiente línea tras la línea correspondiente a Sorghum sudanense (Piper) Stapf: 1234«Híbridos de Sorghum bicolor (L.) Moench x Sorghum sudanense (Piper) Stapf30300300»
Article 3 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 5 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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