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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 14/2012 del Consejo, de 9 de enero de 2012 , por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 511/2010, relativo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, y por el que se da por concluida la investigación en lo que se refiere a las importaciones procedentes de Suiza

CELEX
32012R0014
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-01-09
In force since
2012-01-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010 sobre las importaciones de alambres de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión sea superior a 1,35 mm, pero no sobrepase los 4,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex81029600 y originario de la República Popular China, se ampliará a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión sea superior a 1,35 mm, pero no sobrepase los 4,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex81029600 (código TARIC 8102960011), procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia.

2 Los derechos ampliados por el apartado 1 se percibirán sobre las importaciones procedentes de Malasia, hayan sido o no declaradas originarias de Malasia, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 477/2011 y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

3 A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las solicitudes de exención de los derechos ampliados por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA Fax + 32 2297 98 81 Correo electrónico: [email protected]

2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 del presente Reglamento en relación con las importaciones efectuadas por empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010.

Article 3

Se da por concluida la investigación abierta mediante el Reglamento (UE) no 477/2011, relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010 en lo tocante a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China mediante las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Suiza, hayan sido o no declarados originarios de Suiza.

Article 4

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 477/2011.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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