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Reglamento (UE) n ° 383/2012 de la Comisión, de 4 de mayo de 2012 , que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip) Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012R0383
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-05-04
In force since
2012-05-25
End of validity
2029-11-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los permisos de conducción que incorporen un microchip expedidos de conformidad con la Directiva 2006/126/CE.

Article 2 Disposiciones generales

1 El microchip y los datos que contiene el microchip, incluida cualquier información opcional o adicional, cumplirán las disposiciones del anexo I del presente Reglamento.

2 El microchip almacenará los datos armonizados del permiso de conducción a los que se hace referencia en el anexo I, apartado I.2.1.

3 Los Estados miembros consultarán con la Comisión antes de almacenar en el microchip de un permiso de conducción cualquiera de los datos a los que se hace referencia en el anexo I, apartado I.2.2.

Article 3 Normas aplicables

En el anexo II de este Reglamento figura la lista de las normas aplicables a los permisos de conducción que incorporen un microchip.

Article 4 Procedimiento de homologación de tipo UE

Los permisos de conducción que incorporen un microchip se someterán al procedimiento de homologación de tipo UE de acuerdo con las disposiciones establecidas en el anexo III del presente Reglamento.

Article 5 Certificado de homologación de tipo UE

1 Cuando se cumplan todas las disposiciones pertinentes de la homologación de tipo UE con respecto a un permiso de conducción que incorpore in microchip de acuerdo con los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento, los Estados miembros expedirán un certificado de homologación para el fabricante o su representante

2 Si fuese necesario, y en particular para garantizar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en el presente Reglamento, un Estado miembro podrá retirar una homologación de tipo UE que haya expedido.

3 Los certificados de homologación de tipo UE y la notificación de su retirada se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

4 La Comisión será informada de todos los certificados de homologación de tipo UE que se expidan o retiren. En caso de retirada se facilitará una explicación detallada de las razones de la misma. La Comisión informará a los Estados miembros de cualquier retirada de la homologación de tipo UE.

5 Los certificados de homologación de tipo UE expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.

Article 6 Puntos de contacto únicos

1 Cada Estado miembro designará a un organismo o entidad para actuar como punto de contacto único para proporcionar información sobre los permisos de conducción que incorporen un microchip. Este punto de contacto único tomará las medidas pertinentes con respecto a la protección de datos.

2 Los Estados miembros indicarán a la Comisión, antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el nombre y la información de contacto del punto de contacto único designado según el apartado 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión sin demora de cualquier cambio a este respecto.

3 La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros una lista de los puntos de contacto únicos, que mantendrá actualizada.

Article 7 Cláusula de salvaguardia

1 Cuando un Estado miembro compruebe que un número importante de permisos de conducción que incorporan un microchip incumplen de forma reiterada el presente Reglamento, deberá comunicarlo a todos los puntos de contacto único, a la Autoridad Supervisora según se establece en la Directiva 95/46/CE y a la Comisión. Se indicará el número del certificado de normalización de tipo UE pertinente correspondiente a dichos permisos de conducción, así como una descripción del incumplimiento.

2 El Estado miembro que haya expedido dichos permisos de conducción investigará el problema sin demora y tomará las medidas correctivas adecuadas, incluida la retirada del certificado de normalización de tipo UE si fuese necesario.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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