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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 440/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 439/2011 de la Comisión por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n ° 2454/93 en lo relativo a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea

CELEX
32012R0440
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-05-24
In force since
2012-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 75 a 79 del Reglamento (CEE) no 2454/93, los siguientes artículos se considerarán originarios de Cabo Verde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento: a) preparaciones o conservas de filetes de caballa de los códigos NC 16041511 y ex16041997 producidas en Cabo Verde a partir de caballa no originaria de las partidas del SA 0302 o 0303; b) preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva del código NC ex16041997 producidas en Cabo Verde a partir de melva tazard o melva no originaria de las partidas del SA 0302 o 0303.

Article 2

La excepción prevista en el artículo 1 será aplicable a los productos exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (CEE) no 2454/93, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, y el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y con sujeción a las cantidades indicadas en el anexo junto a cada uno de los productos importados.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Relations

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