Reglamento Delegado (UE) n ° 449/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012 , por el que se completa el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que debe proporcionarse para el registro y la certificación de las agencias de calificación crediticia Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las normas que determinan la información que deberán proporcionar a la AEVM las agencias de calificación crediticia en sus solicitudes de: a) registro, según lo establecido en el anexo II del Reglamento (CE) no 1060/2009, o b) certificación y a fin de evaluar su importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros, a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009.
Article 2 Formato de la solicitud
1 Las solicitudes de registro se facilitarán en un instrumento que conserve la información de forma accesible para futuras consultas y que permita la reproducción sin cambios de la información conservada.
2 Las agencias de calificación crediticia deberán asignar un número de referencia único a cada uno de los documentos que presenten. Se asegurarán de que la información que proporcionan indica claramente a qué requisito específico del presente Reglamento se refiere, así como en qué documento se facilita la información. Deberán incluir en su solicitud el cuadro que figura en el anexo I, a fin de precisar claramente el documento en que se facilita la información exigida en virtud del presente Reglamento.
3 Si un requisito del presente Reglamento no es aplicable a su solicitud, la agencia de calificación deberá indicarlo en el cuadro que figura en el anexo I y explicar el motivo.
4 Cuando un grupo de agencias de calificación crediticia solicite su registro, la solicitud deberá identificar claramente a cada agencia a la que corresponde la información. A efectos de cumplimentar el cuadro del anexo I, cuando la misma información se refiera a más de una agencia del grupo, se asignará el mismo número de referencia a la información común.
Article 3 Acreditación de la exactitud y exhaustividad de la solicitud
Toda información presentada a la AEVM durante el proceso de registro o certificación deberá ir acompañada de una carta firmada por un miembro de la alta dirección de la agencia de calificación, o por un representante autorizado por la alta dirección, que acredite que la información presentada es completa y exacta según su leal saber y entender en la fecha de su presentación.
Article 4 Número de empleados
Toda información relativa al número de empleados deberá proporcionarse en equivalentes a tiempo completo, calculados como el total de horas trabajadas dividido por el número máximo de horas con derecho a retribución en un año de trabajo, con arreglo a la legislación nacional pertinente.
Article 5 Clase de calificaciones crediticias
En toda información relativa a la clase de calificaciones crediticias se utilizarán las siguientes clases de calificaciones: a) calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas; b) calificaciones de instrumentos de financiación estructurada; c) calificaciones de empresas: i) entidades financieras, incluidas las entidades de crédito y las empresas de inversión, ii) empresas de seguros, iii) empresas emisoras no consideradas entidades financieras ni empresas de seguros.
Article 6 Políticas y procedimientos
1 Las políticas y procedimientos que figuren en una solicitud deberán contener, o ir acompañados de: a) una indicación de la persona responsable de su aprobación y mantenimiento; b) una descripción de la forma en que se garantiza su cumplimiento y control, así como una indicación de la persona responsable; c) una descripción de las medidas tomadas en caso de incumplimiento de las políticas; d) una indicación del procedimiento de notificación a la AEVM de los incumplimientos graves de una política o procedimiento que puedan dar lugar a un incumplimiento de las condiciones del registro o certificación iniciales.
2 Las agencias de calificación crediticia podrán cumplir la obligación de facilitar información sobre sus políticas y procedimientos contemplada en el presente Reglamento mediante la presentación de una copia de los mismos.
Article 7 Identificación, forma jurídica y clase de calificaciones crediticias
Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM: a) la información que figura en el anexo II del presente Reglamento; b) un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del lugar de constitución y del ámbito de actividad de la agencia de calificación crediticia, en la fecha de solicitud.
Article 8 Propietarios y empresa matriz de la agencia de calificación crediticia
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM: a) una lista de las personas que posean, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto de la agencia o cuya participación les permita ejercer una influencia notable en la gestión de la agencia; b) la información prevista en el anexo III, puntos 1 y 2, en relación con cada una de dichas personas.
2 Las agencias de calificación crediticia facilitarán asimismo a la AEVM la información siguiente: a) una lista de todas las empresas en las que alguna de las personas contempladas en el apartado 1 posea al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto o sobre cuya dirección esa persona ejerza una influencia notable; b) una indicación de las actividades comerciales de las mismas, según lo previsto en el anexo III, punto 3.
3 Cuando una agencia de calificación crediticia tenga una empresa matriz, deberá: a) indicar el país en el que está establecida dicha empresa; b) señalar si la empresa matriz está autorizada o registrada y sujeta a supervisión.
Article 9 Diagrama de las relaciones de propiedad
Las agencias de calificación crediticia deberán facilitar a la AEVM un diagrama que muestre las relaciones de propiedad entre la empresa matriz, sus filiales y cualesquiera otras entidades asociadas establecidas en la Unión, y sus respectivas sucursales. Deberá identificarse a las empresas que aparezcan en el diagrama mediante su nombre completo, su forma jurídica y la dirección de su domicilio social y su administración central.
Article 10 Organigrama
Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM un organigrama en el que se detalle su estructura organizativa, indicando claramente las funciones importantes y la identidad de la persona responsable de cada función importante. Entre las funciones importantes se incluirán al menos los altos directivos, las personas que dirigen las actividades de las sucursales y los analistas de calificaciones principales. Cuando una agencia de calificación preste servicios auxiliares, el organigrama deberá precisar también su estructura organizativa en relación con dichos servicios.
Article 11 Estructura organizativa
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información sobre sus políticas y procedimientos en relación con su función de cumplimiento, según lo establecido en el anexo I, sección A, punto 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009, su función de revisión, según lo establecido en el anexo I, sección A, punto 9, del Reglamento (CE) no 1060/2009, e información relativa a las políticas y procedimientos que aplica para cumplir los requisitos establecidos en el anexo I, sección A, puntos 4 y 10, del Reglamento (CE) no 1060/2009. La información prevista en el presente apartado incluirá la información establecida en el anexo IV, puntos 1, 3 y 4.
2 Cuando las políticas y los procedimientos mencionados en el apartado 1 se lleven a cabo a nivel del grupo de empresas, las agencias de calificación crediticia deberán facilitar también a la AEVM la información que se especifica en el anexo IV, punto 2.
3 Asimismo, las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información prevista en el anexo X.
Article 12 Gobernanza empresarial
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información acerca de sus políticas internas en materia de gobernanza empresarial y los procedimientos y mandatos por los que se rigen sus altos directivos, en particular el consejo de administración o de supervisión, sus miembros independientes y, en su caso, los comités.
2 Cuando una agencia de calificación se atenga a un código reconocido de gobernanza empresarial, deberá identificar el código de que se trata y ofrecer una explicación siempre que se aparte del mismo.
3 Las agencias de calificación crediticia deberán facilitar la información contemplada en el anexo V, puntos 1 y 2, en relación con los miembros de su consejo de administración o de supervisión.
4 Las agencias de calificación crediticia deberán facilitar a la AEVM una copia de los documentos a que se refiere el anexo V, punto 3.
Article 13 Informes financieros
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una copia de sus informes financieros anuales, incluidos, en su caso, los estados financieros individuales y consolidados, correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de su solicitud si están disponibles. Cuando los estados financieros de una agencia estén sujetos a auditoría legal a tenor del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas , los informes financieros incluirán el informe de auditoría sobre los estados financieros anuales y consolidados.
2 Cuando los informes financieros contemplados en el apartado 1 no estén disponibles para el período solicitado, la agencia facilitará a la AEVM un informe financiero intermedio.
3 Cuando la agencia de calificación sea filial de un grupo de empresas, deberá proporcionar los informes financieros anuales de la empresa matriz correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
4 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una descripción de las medidas que han adoptado para garantizar la aplicación de procedimientos contables adecuados.
Article 14 Políticas y procedimientos en materia de personal
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información relativa a las siguientes políticas y procedimientos: a) notificación al responsable del cumplimiento de las situaciones en las que una de las personas a que se hace referencia en el anexo I, sección C, punto 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009 considere que otra de estas personas ha incurrido en una conducta considerada ilícita, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, sección C, punto 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009; b) la rotación de los analistas de calificaciones principales, los analistas de calificaciones y las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias; c) las prácticas en materia de retribución y evaluación del rendimiento de los analistas de calificaciones, las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias, los altos directivos y el responsable del cumplimiento; d) la formación y desarrollo profesional pertinentes para el proceso de calificación, en particular todo examen u otro tipo de evaluación formal exigido para el desempeño de la actividad calificadora.
2 Asimismo, las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM: a) una descripción de las medidas aplicadas para reducir el riesgo de depender excesivamente de empleados concretos; b) para cada clase de calificaciones crediticias, información sobre el tamaño y la experiencia de los equipos cuantitativos responsables de elaborar y revisar los métodos y modelos aplicados; c) el nombre completo y la función de todo empleado de la agencia que tenga obligaciones, ya sea individualmente o en nombre de la agencia, frente a cualquier otra entidad del grupo de agencias; d) la media anual de la retribución fija y variable de los analistas de calificaciones, los analistas principales y el responsable del cumplimiento, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios.
3 Las agencias de calificación crediticia deberán describir las disposiciones adoptadas para garantizar que se les informe de cuando un analista de calificaciones finalice su relación de empleo y se una a una entidad calificada, conforme a lo establecido en el anexo I, sección C, punto 6, del Reglamento (CE) no 1060/2009. Las agencias de calificación crediticia deberán describir las disposiciones adoptadas para garantizar que las personas a que se hace referencia en el anexo I, sección C, punto 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009 estén al corriente de la prohibición establecida en el anexo I, sección C, punto 7, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
Article 15 Idoneidad y honorabilidad
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM el currículum vítae, incluido el historial laboral con las fechas pertinentes, una indicación de los puestos ocupados y una descripción de las funciones desempeñadas, de cada: a) miembro de la alta dirección; b) persona nombrada para dirigir la actividad de las sucursales; c) responsable de la auditoría interna, el control interno, la función de cumplimiento, la función de evaluación del riesgo y la función de revisión.
2 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información siguiente con respecto a cada uno de sus altos directivos: a) un certificado de antecedentes penales reciente del país de origen de la persona pertinente, salvo que las autoridades nacionales competentes no expidan dicho certificado; b) una autodeclaración sobre su honorabilidad que incluya al menos las declaraciones previstas en el anexo VI, firmada por el interesado.
Article 16 Elaboración, validación, revisión y comunicación de los métodos de calificación
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM, con respecto a cada clase de calificación crediticia, una descripción de alto nivel de la gama de métodos y modelos básicos utilizados para determinar las calificaciones crediticias.
2 Las agencias de calificación crediticia deberán facilitar a la AEVM la información siguiente, relativa a sus políticas y procedimientos: a) información sobre la elaboración, validación y revisión de sus métodos de calificación, incluyendo como mínimo la información prevista en el anexo VII, punto 1; b) información sobre la comunicación de los métodos y las descripciones de los modelos y las hipótesis fundamentales utilizados en sus actividades de calificación crediticia, tal como se establece en el anexo I, sección E, parte I, punto 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
Article 17 Emisión de calificaciones crediticias
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información siguiente: a) las nomenclaturas de calificación utilizadas para cada clase de calificación crediticia; b) la definición de las acciones y estatus de calificación que utilizan; c) sus políticas y procedimientos en lo que respecta a la emisión de calificaciones crediticias, incluyendo como mínimo la información establecida en el anexo VII, punto 2; d) el mandato de los comités de calificación; e) una descripción de las disposiciones vigentes para la notificación de las decisiones de calificación, que incluya como mínimo la información indicada en el anexo VII, punto 3; f) una descripción de los procedimientos establecidos para garantizar una aplicación coherente de los métodos en todas las clases de calificación crediticia, así como en las distintas oficinas y regiones.
2 Las agencias de calificación crediticia deberán señalar cualquier diferencia de tratamiento entre las calificaciones solicitadas y las no solicitadas en las políticas y procedimientos notificados con arreglo al apartado 1, letras c) y e).
3 Cuando el proceso de calificación sea auditado regularmente por un tercero independiente, las agencias de calificación crediticia deberán facilitar a la AEVM el informe de auditoría más reciente.
4 Las agencias de calificación crediticia también deberán presentar a la AEVM la información siguiente: a) datos y criterios de selección de los proveedores de datos; b) información detallada sobre la fiabilidad de los datos internos y externos utilizados en los modelos de calificación; c) información detallada de las fuentes de datos utilizadas.
Article 18 Seguimiento de las calificaciones crediticias
Las agencias de calificación crediticia deberán facilitar a la AEVM información sobre sus políticas y procedimientos en relación con los siguientes aspectos: a) el seguimiento de las calificaciones, indicando cualquier diferencia entre las calificaciones solicitadas y no solicitadas, e incluyendo, al menos, la información que figura en el anexo VII, punto 4; b) la comunicación de la decisión de revisar o modificar una calificación; c) el seguimiento del impacto de los cambios que se registren en las condiciones macroeconómicas o de los mercados financieros sobre las calificaciones crediticias, tal como se describe en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
Article 19 Requisitos de presentación de las calificaciones crediticias
Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información relativa a los siguientes elementos: a) políticas y procedimientos con respecto a los requisitos de divulgación de las calificaciones crediticias, establecidos en las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009: i) artículo 10, apartados 1, 2 y 5, ii) anexo I, sección D, parte I; b) cuando la agencia de calificación crediticia califique instrumentos estructurados, las políticas y procedimientos con respecto a las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009: i) artículo 10, apartado 3, ii) anexo I, sección B, punto 4, iii) anexo I, sección D, parte II; c) muestras de informes típicos de calificación crediticia o de otros documentos que muestren de qué forma la agencia cumple o pretende cumplir estos requisitos de divulgación, y d) muestras de letras típicas para cada clase de calificación crediticia emitida por la agencia.
Article 20 Independencia y prevención de conflictos de intereses
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información sobre sus políticas y procedimientos con respecto a la detección, gestión y comunicación de conflictos de intereses y las normas aplicables a los analistas de calificaciones y a otras personas directamente involucradas en las actividades de calificación crediticia, que cumpla al menos los requisitos establecidos en el anexo VIII.
2 Las agencias de calificación crediticia deberán describir los procedimientos aplicados para garantizar que las personas pertinentes conozcan las políticas y procedimientos mencionados en el apartado 1. Asimismo, deberán describir las disposiciones adoptadas para garantizar que la función de revisión, responsable de revisar los métodos aplicados, establecida en el anexo I, sección A, punto 9, del Reglamento (CE) no 1060/2009, sea independiente de los servicios operativos responsables de llevar a cabo las actividades de calificación crediticia.
3 Las agencias de calificación crediticia deberán describir los controles establecidos, en particular los efectuados a través de sistemas de información, con el fin de cumplir los requisitos del artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, sobre la negociación de honorarios y las normas aplicables a las personas que participen en las actividades de calificación crediticia.
4 Las agencias de calificación crediticia deberán describir cualquier otra medida y control que apliquen para garantizar la independencia de sus analistas de calificaciones.
Article 21 Lista de conflictos de intereses
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una lista actualizada de los conflictos de intereses, reales y potenciales, que les afecten. En caso de que una agencia de calificación forme parte de un grupo de empresas, deberá incluir en la lista todo conflicto de intereses derivado de otras entidades del grupo.
2 En la lista de conflictos de intereses reales y potenciales deberán señalarse los conflictos de intereses potenciales siguientes: a) cualquier conflicto de intereses potencial con terceros vinculados; b) cualquier conflicto de intereses potencial derivado de la prestación de servicios auxiliares y la realización de actividades de calificación subcontratadas.
3 En la lista a que se refiere el apartado 1 se explicará la forma de eliminar o gestionar y de hacer públicos los conflictos de intereses potenciales.
Article 22 Conflictos de intereses en lo que respecta a servicios auxiliares
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una descripción de los recursos, tanto humanos como técnicos, compartidos por sus servicios de calificación y los servicios auxiliares, o compartidos con el grupo de empresas al que pertenezcan.
2 Las agencias de calificación crediticia deberán describir las disposiciones adoptadas para prevenir, comunicar y mitigar cualquier conflicto de intereses real o potencial entre las actividades de calificación y los servicios auxiliares.
3 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una copia de los resultados de cualquier evaluación interna efectuada para detectar conflictos de intereses reales o potenciales entre las actividades de calificación y los servicios auxiliares.
Article 23 Información sobre el programa de actividades
Las agencias de calificación crediticia deberán facilitar a la AEVM la información anual que se describe en el anexo IX relativa a un período de tres años a partir de la fecha de registro.
Article 24 Uso previsto del refrendo
Cuando una agencia de calificación crediticia tenga intención de refrendar calificaciones crediticias emitidas en terceros países, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, proporcionará a la AEVM la información prevista en el anexo XI.
Article 25 Requisitos en materia de subcontratación
1 Cuando una agencia de calificación crediticia subcontrate funciones operativas importantes, proporcionará a la AEVM lo siguiente: a) información sobre sus políticas en materia de subcontratación; b) una explicación sobre cómo se propone detectar, gestionar y controlar los riesgos que plantea la subcontratación de funciones operativas importantes; c) una copia de los acuerdos de subcontratación suscritos entre la agencia y la entidad a la que se hayan subcontratado actividades; d) una copia de cualquier informe interno o externo relativo a las actividades subcontratadas publicado en los últimos cinco años.
2 A efectos del apartado 1, entre las funciones operativas importantes se incluirán las siguientes: revisión de calificaciones, analista principal, elaboración y revisión de métodos de calificación, aprobación de calificaciones, control interno de la calidad, almacenamiento de datos, sistemas informáticos, apoyo informático y contabilidad.
Article 26 Información que debe proporcionarse para la solicitud de certificación
1 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información siguiente: a) la información general solicitada en el anexo II, puntos 1 a 10; b) la información relativa a sus propietarios a que se refiere el artículo 8; c) el organigrama a que se refiere el artículo 10; d) información detallada sobre las disposiciones establecidas para prevenir, comunicar y mitigar cualquier conflicto de intereses real o potencial entre las actividades de calificación y los servicios auxiliares; e) la información relativa a sus recursos financieros a que se refiere el artículo 13.
2 Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la siguiente información sobre sus actividades: a) en relación con los tres años anteriores, el número de empleados contratados, tanto permanentes como temporales, que intervienen en las actividades de calificación y servicios auxiliares; b) si tienen sucursales, el número de empleados que intervienen en las actividades de calificación y servicios auxiliares en cada sucursal; c) el número de analistas de calificaciones contratados, especificando, en caso de que la agencia disponga de sucursales, el número de analistas de calificaciones contratados en cada sucursal; d) en caso de que la agencia se proponga abrir una nueva sucursal, una descripción del tipo de actividades que esta llevará a cabo, su nombre completo y dirección, y el calendario para su establecimiento; e) en caso de que la agencia se proponga prestar nuevos servicios auxiliares, una descripción de los nuevos servicios y el calendario previsto para su inicio; f) los ingresos generados, durante los tres últimos años, por sus actividades de calificación y los servicios auxiliares, como proporción del total de ingresos, presentados por ejercicio; g) cuando dispongan de sucursales, los ingresos generados por cada sucursal, durante los tres últimos años, como proporción del total de ingresos, presentados por ejercicio.
3 Las agencias de calificación crediticia también deberán facilitar a la AEVM la información siguiente con respecto a las calificaciones que emiten o se proponen emitir: a) la clase de calificaciones crediticias; b) las nomenclaturas de calificación utilizadas para cada clase de calificación crediticia; c) la definición de las acciones y estatus de calificación que utilizan; d) información sobre si emiten calificaciones solicitadas o no solicitadas, o ambas; e) para cada clase de calificación crediticia, el número de años de experiencia que poseen en la emisión de esas calificaciones; f) para cada clase de calificación crediticia, la proporción actual o prevista de calificaciones de entidades públicas y de entidades privadas.
4 Las agencias de calificación crediticia deberán indicar si poseen actualmente, o si tienen previsto solicitar, la condición de agencia de calificación externa (ECAI) en uno o varios Estados miembros, y, en caso afirmativo, indicar el Estado o Estados miembros pertinentes.
Article 27 Requisitos generales aplicables a la solicitud de certificación
Las agencias de calificación crediticia velarán por que su solicitud cumpla lo dispuesto en los artículos 2 a 6, en cuanto al formato de la solicitud, la acreditación de su exactitud, la clase de calificaciones crediticias, el número de empleados y las políticas y procedimientos comunicados a la AEVM.
Article 28 Importancia sistémica
Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información que se especifica en el anexo XII en relación con la importancia sistémica de sus calificaciones crediticias y actividades de calificación crediticia para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros de uno o varios Estados miembros.
Article 29 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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