Reglamento de Ejecución (UE) n ° 693/2012 del Consejo, de 25 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 723/2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n ° 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia, eximiendo de tales medidas a un productor exportador de Malasia y poniendo fin al registro de las importaciones de dicho productor exportador
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Article 1
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 queda modificado mediante la inclusión de la siguiente empresa en la lista de empresas que producen determinados elementos de fijación de hierro o acero en Malasia y cuyas importaciones de este producto están exentas de la aplicación del derecho antidumping residual definitivo ampliado: «Andfast Malaysia Sdn. Bhd. (código TARIC adicional B265)».
Article 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones realizado conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) no 1164/2011. No se percibirá ningún derecho antidumping sobre las importaciones así registradas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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