Reglamento (UE, Euratom) n ° 741/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de agosto de 2012 , por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su anexo I
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Article 9 bis
Los Jueces elegirán de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Sus mandatos serán renovables. El Vicepresidente asistirá al Presidente del Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el Reglamento de Procedimiento. Le sustituirá en caso de impedimento o de vacancia de la Presidencia.».
Article 2
«2 Junto a los Jueces mencionados en el apartado 1, párrafo primero, se nombrarán Jueces suplentes destinados a sustituir a aquellos que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tengan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos.».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 1 serán aplicables a partir del momento en que se produzca la primera renovación parcial de los Jueces contemplada en el artículo 9, párrafo primero, del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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