Reglamento de Ejecución (UE) n ° 841/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012 , relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (NCIMB 41028) y Lactobacillus plantarum (NCIMB 30148) como aditivos en los piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del microorganismo especificado en el anexo I, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del microorganismo especificado en el anexo II, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 3 Requisitos de etiquetado
Los piensos que contengan los microorganismos mencionados en el artículo 1 y en el artículo 2 deberán etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 19 de mayo de 2013. Sin embargo, los piensos que contengan los microorganismos mencionados en el artículo 1 y en el artículo 2 que hayan sido etiquetados de conformidad con las condiciones de autorización mencionadas antes del 19 de mayo de 2013 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Article 4 Medidas transitorias
Las existencias de los microorganismos mencionados en el artículo 1 y en el artículo 2 así como de los piensos que los contengan en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose con arreglo a las anteriores condiciones de autorización hasta que se agoten.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de noviembre de 2012.
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