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Reglamento de Ejecución (UE) n o  1097/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n o  142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en lo que se refiere al envío de subproductos animales y productos derivados entre Estados miembros Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012R1097
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-11-23
In force since
2012-12-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (UE) no 142/2011 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 20, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) los explotadores que transporten lana y pelo sin tratar, siempre que estén en envases bien cerrados y se envíen directamente a una planta de producción de productos derivados para usos externos a la cadena alimentaria animal o a una planta en la que se lleven a cabo actividades intermedias, en condiciones que impidan la propagación de agentes patógenos; d) los explotadores que utilicen pequeñas cantidades de los materiales de las categorías 2 y 3 contemplados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 1069/2009 o de productos derivados de ellos para suministrárselos directamente a los usuarios finales dentro de la misma región, en el mercado local o a establecimientos locales de venta al por menor, si la autoridad competente considera que dicha actividad no plantea un riesgo de propagación de ninguna enfermedad transmisible grave a personas o animales; esta disposición no se aplicará cuando los materiales se utilicen como piensos para animales de granja distintos de los animales de peletería.». 2) Los anexos VIII y XVI se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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