Reglamento (UE) n o 1190/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a un objetivo de la Unión para la reducción de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium en las manadas de pavos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objetivo de la Unión
1 El objetivo de la Unión al que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 en relación con la reducción de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium en los pavos («el objetivo de la Unión»), consistirá en: a) reducir el porcentaje máximo anual de manadas de pavos de engorde que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium al 1 % o menos, y b) reducir el porcentaje máximo anual de manadas de pavos de reproducción adultos que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium al 1 % o menos. Sin embargo, en el caso de los Estados miembros que cuenten con menos de 100 manadas de pavos de reproducción adultos o de pavos de engorde, el objetivo de la Unión será que, cada año, no pueda seguir dando positivo más de una manada de pavos de reproducción adultos o de pavos de engorde. Por lo que se refiere a la Salmonella Typhimurium monofásica, se incluirán en el objetivo de la Unión los serotipos con la fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-.
2 En el anexo se establece el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de pruebas»).
Article 2 Revisión del objetivo de la Unión
La Comisión revisará el objetivo de la Unión teniendo en cuenta la información recogida con arreglo al programa de pruebas y los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE) no 2160/2003.
Article 3 Derogación del Reglamento (CE) no 584/2008
Queda derogado el Reglamento (CE) no 584/2008. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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