Reglamento (UE) n ° 1261/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 , por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2013 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro.
Article 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la UE que faenen en el Mar Negro.
Article 3 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«CGPM»Comisión General de Pesca del Mediterráneo;b)«Mar Negro»subzona geográfica 29 tal que definida en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y en la resolución CGPM/33/2009/2;c)«buque de la UE»el buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;d)«total admisible de capturas (TAC)»la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;e)«cuota»la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
Article 4 TAC y asignaciones
En el anexo se establecen los TAC, la asignación de esos TAC a los distintos Estados miembros y las condiciones funcionales de esa asignación, según proceda.
Article 5 Disposiciones especiales sobre asignaciones
La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las cantidades retenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las deducciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
Article 6 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias
El pescado procedente de poblaciones para las que el presente Reglamento establezca posibilidades de pesca únicamente podrá conservarse a bordo o desembarcarse si: a) las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que dispone de una cuota y dicha cuota no está agotada, o b) las capturas consisten en un cupo de una cuota de la Unión que no se ha asignado en forma de cuotas entre los Estados miembros y dicha cuota de la Unión no está agotada.
Article 7 Transmisión de datos
Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión datos sobre los desembarques de pescado de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
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