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Reglamento (UE) n ° 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 , que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE

CELEX
32012R1262
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-20
In force since
2012-12-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca anuales de las poblaciones de determinadas especies de aguas profundas correspondientes a los buques de la UE en aguas de la UE y en determinadas aguas no pertenecientes a la UE donde se requieren limitaciones de capturas.

Article 2 Definiciones

1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «buque de la UE», un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión; b) «aguas de la UE», las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios mencionados en el anexo II del Tratado; c) «total admisible de capturas (TAC)», la cantidad de peces de cada población que puede capturarse y desembarcarse anualmente; d) «cuota», la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; e) «aguas internacionales», las aguas que no están sometidas a la soberanía ni la jurisdicción de ningún Estado.

2 A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones de zonas: a) «zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), las áreas geográficas especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) «zonas CPACO» (Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental), las áreas geográficas especificadas en el anexo II del Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3 TAC y asignaciones

En el anexo del presente Reglamento se establecen los TAC de especies de aguas profundas para los buques de la UE en aguas de la UE o en determinadas aguas no pertenecientes a la UE y la asignación de dichos TAC a los Estados miembros, así como las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, si procede.

Article 4 Disposiciones especiales sobre las asignaciones de las posibilidades de pesca

1 La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo o al artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo ; c) los desembarques adicionales autorizados en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las cantidades retenidas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las deducciones efectuadas de conformidad con los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

2 Salvo disposición en contrario en el anexo del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, y el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.

Article 5 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

Solo podrá mantenerse a bordo o desembarcarse pescado procedente de las poblaciones para las que se hayan fijado TAC si las capturas han sido efectuadas por buques que enarbolan la bandera de un Estado miembro que dispone de una cuota y dicha cuota no está agotada.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Relations

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