Dictamen del Consejo de 10 de diciembre de 2013 sobre el programa de asociación económica de Malta 2013/C 371/01 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro , y, en particular, su artículo 9, apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene por objeto garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión y establece el marco para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos. El PEC se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento fuerte y sostenible, respaldado por la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo. (2) El Reglamento (UE) n o 473/2013 establece disposiciones para reforzar la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro y para garantizar que los presupuestos nacionales sean coherentes con las orientaciones para las políticas económicas formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre Europeo.
Dado que unas medidas puramente presupuestarias pueden resultar insuficientes para garantizar una corrección duradera del déficit excesivo, pueden ser necesarias medidas de política económica y reformas estructurales adicionales. (3) El artículo 9 del Reglamento (UE) n o 473/2013 establece las modalidades de los programas de asociación económica que deberán presentar los Estados miembros cuya moneda sea el euro que sean objeto de un procedimiento de déficit excesivo. En una hoja de ruta de las medidas necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, el programa de asociación económica debe especificar, en particular, las principales reformas presupuestarias estructurales, concretamente las que se refieren a la fiscalidad, los sistemas de pensiones y sanitario y los marcos presupuestarios.
(4) El 21 de junio de 2013 , el Consejo adoptó la Decisión 2013/319/UE en virtud de la cual se somete a Malta a un procedimiento de déficit excesivo. En este contexto, se pidió a Malta que presentara un programa de asociación económica a más tardar el 1 de octubre de 2013 . (5) El 1 de octubre de 2013 , y, por tanto, dentro del plazo previsto en el Reglamento (UE) n o 473/2013, Malta presentó a la Comisión y al Consejo su programa de asociación económica en el que describe las reformas estructurales destinadas a sanear las finanzas públicas y, de manera más general, cumplir las recomendaciones específicas por país (REP) dirigidas por el Consejo a Malta mediante la Recomendación de 9 de julio de 2013 ( « Recomendación de 9 de julio de 2013 del Consejo » ): i) garantizar la viabilidad de las finanzas públicas (REP n o 1, n o 2 y n o 4), ii) aumentar la eficiencia de la administración pública (REP n o 2 y n o 5), iii) incrementar la producción potencial, a la vez que se mejora la competitividad y se promueve una economía diversificada y equilibrada (REP n o 2, n o 3 y n o 4), y iv) salvaguardar la estabilidad financiera (REP n o 5).
(6) Malta se propone aplicar las siguientes medidas presupuestarias estructurales: i) reforma del marco presupuestario, ii) revisión del gasto a nivel ministerial, iii) continuación de la reforma del sistema de pensiones mediante la introducción de un tercer pilar, iv) introducción de medidas para mejorar la prestación de servicios en el sector sanitario, v) reestructuración de las empresas estatales, vi) aumento de la eficiencia de la administración pública, y vii) desplazamiento gradual de la presión fiscal de los impuestos directos a los indirectos. Este conjunto de medidas es adecuado, en términos generales, y cabe esperar que contribuya al saneamiento de las finanzas públicas.
No obstante, parecen necesarios mayores esfuerzos en algunos ámbitos, encaminados por ejemplo a lograr la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas. (7) La reforma del marco presupuestario es adecuada y cabe esperar que refuerce la gobernanza presupuestaria y ayude a contener las desviaciones en ese ámbito. El nombramiento de un consejo presupuestario independiente contribuiría a mejorar el control y la planificación de las finanzas públicas de Malta, aunque esa reforma no ha sido adoptada todavía por el Parlamento. (8) La revisión en curso del gasto, cuyo objetivo es decidir posibles recortes y hacer más eficiente el gasto público, puede dar lugar, por una parte, a un menor aumento del gasto y, por otra, a un gasto público más favorable al crecimiento.
(9) La introducción de un tercer pilar en el sistema de pensiones podría aumentar la adecuación del sistema, pero no contribuiría a hacerlo más viable. No parece que se haya tenido en cuenta ninguna de las demás medidas pertinentes presentadas a Malta en la REP n o 2, a saber, acelerar el aumento de la edad legal de jubilación y aumentar la edad de jubilación real. (10) Cabe esperar que las medidas previstas para mejorar la prestación de servicios en el sector sanitario consigan un sistema más eficiente y adecuado, aunque al mismo tiempo pueden contribuir a que aumente la demanda y la utilización de los servicios sanitarios financiados por el Estado.
A falta de información más detallada sobre estas medidas, no es posible determinar hasta qué punto la reforma podrá reducir la presión sobre el gasto público a largo plazo. (11) La reestructuración de empresas estatales, como la compañía aérea nacional Air Malta y la empresa energética Enemalta, podría mejorar sus resultados financieros y, a su vez, reducir los pasivos contingentes de las finanzas públicas. Resultan especialmente notables los esfuerzos desplegados en el sector energético, en el que la deuda garantizada por el Estado del principal proveedor de energía, Enemalta, asciende a cerca del 10 % del PIB.
Se espera, además, que estas medidas reduzcan la necesidad de subvenciones públicas en el futuro. (12) Las autoridades han presentado una combinación de medidas en curso y nuevas que deberían aumentar la capacidad de la administración pública para hacer cumplir las obligaciones tributarias y reducir la evasión fiscal. El programa de asociación económica incluye también medidas que abreviarán los procedimientos de contratación pública y los harán más eficientes. (13) El mencionado desplazamiento gradual de la fiscalidad directa a la indirecta podría promover la creación de empleo y conseguir un sistema impositivo más favorable al crecimiento.
No obstante, dicho desplazamiento se describe en términos muy generales y sin detallar. Por otra parte, siguen sin presentarse planes para reducir el sesgo a favor del endeudamiento en el impuesto de sociedades. (14) El programa de asociación económica incluye también diversas medidas estructurales no presupuestarias que, de manera general, tienen como objetivo cumplir las recomendaciones específicas para Malta de 2013. Los planes estratégicos comprenden una reforma general del sistema judicial y la diversificación de las fuentes de energía. Estas medidas parecen ir en la dirección correcta y cabe esperar que contribuyan a la generación de crecimiento y empleo en Malta, salvaguardando a la vez la estabilidad financiera.
No obstante, todavía se encuentran en fase de elaboración y la información facilitada es limitada en muchos casos. Por tanto, cuando estos planes estratégicos se concreten más y su aplicación esté más avanzada, habrá que volver a analizar su impacto y su contribución para afrontar los retos identificados en las recomendaciones específicas por país de 2013. HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN: El programa de asociación económica de Malta presentado a la Comisión y al Consejo el 1 de octubre de 2013 incluye un conjunto de reformas presupuestarias estructurales que son parcialmente adecuadas para propiciar una situación presupuestaria saneada.
Concretamente, el programa de asociación económica amplía el alcance del programa de reformas presupuestarias y no presupuestarias incluidas en el programa nacional de reforma y el programa de estabilidad de 2013, e incluye planes estratégicos para hacer más eficiente el gasto público, reforzar la administración pública y reestructurar las empresas estatales. Sin embargo, en general todas las reformas se encuentran en fase de elaboración y siguen existiendo riesgos que afectan a su adopción y aplicación. Además, todavía no se han seguido plenamente algunas recomendaciones, como la referente al sesgo a favor del endeudamiento en el impuesto de sociedades (REP n o 1) y la viabilidad de las finanzas públicas a largo plazo (REP n o 2).
Así pues, se invita a Malta a presentar información adicional sobre la ejecución de las reformas propuestas en su próximo programa nacional de reforma y su próximo programa de estabilidad, y a considerar simultáneamente medidas adicionales que puedan resultar decisivas para garantizar la viabilidad de las finanzas públicas a largo plazo. La Comisión y el Consejo supervisarán la ejecución de las reformas en el contexto del Semestre Europeo. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013 . Por el Consejo El Presidente R. Šadžius