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2013/4/Euratom: Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 2012 , por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013)

CELEX
32013D0004
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-11
In force since
2013-01-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article único

Queda aprobada la celebración por la Comisión Europea, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por el que se asocia a la Confederación Suiza al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para las actividades de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013). Queda aprobada la Declaración de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, efectuada por el representante de la Comisión Europea tras la celebración del Acuerdo, que se adjunta en el anexo a la presente Decisión. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 1 Objeto

1 La participación de Suiza en la ejecución del Programa Marco de Euratom 2012-2013 responderá a lo establecido en el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre fusión. Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en todos los programas específicos del Programa Marco de Euratom 2012-2013.

2 Las entidades jurídicas suizas podrán participar en las actividades del Centro Común de Investigación de la Unión Europea, en la medida en que dicha participación no sea posible con arreglo a lo establecido en el apartado 1.

3 Las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea, incluido el Centro Común de Investigación, podrán participar en los proyectos y programas de investigación suizos en temas equivalentes a los incluidos en los programas del Programa Marco de Euratom 2012-2013.

4 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por «entidad jurídica» toda persona física o jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho de la Unión Europea, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo. Este término se refiere, entre otros, a las universidades, los centros de investigación, las empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas y los particulares.

Article 2 Modalidades y medios de cooperación

La cooperación podrá adoptar las formas siguientes: 1. Participación de entidades jurídicas establecidas en Suiza en la ejecución de todos los programas específicos del Programa Marco de Euratom 2012-2013, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las actividades de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. 2. Aportación económica de Suiza a los presupuestos de los programas adoptados para la ejecución del Programa Marco de Euratom 2012-2013, con arreglo a lo dispuesto en el anexo B. 3. Participación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea en los programas o proyectos de investigación suizos decididos por el Consejo Federal sobre temas equivalentes a los del Programa Marco de Euratom 2012-2013, de conformidad con las condiciones y modalidades establecidas en la normativa suiza aplicable y con el consentimiento tanto de los participantes en los proyectos como de los gestores de los programas suizos correspondientes. Salvo que las normas suizas dispongan otra cosa, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea que participen en los programas y proyectos de investigación suizos correrán con sus propios gastos, incluida la parte de los costes administrativos y de gestión general del proyecto que les corresponda. 4. Además de la transmisión oportuna de información y documentación sobre la ejecución del Programa Marco de Euratom 2012-2013 y de los programas o proyectos suizos, la cooperación entre las Partes podrá adoptar las siguientes formas y medios: a) intercambios regulares de puntos de vista sobre las orientaciones y prioridades políticas y las previsiones en materia de investigación en Suiza y en Euratom; b) intercambios de puntos de vista sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación; c) intercambio oportuno de información sobre la ejecución de los programas y proyectos de investigación en Suiza y en Euratom, y sobre los resultados de los trabajos emprendidos en virtud del presente Acuerdo; d) reuniones conjuntas; e) visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos; f) contactos periódicos y actividades de seguimiento entre los jefes de programa o de proyecto de Suiza y de Euratom; g) participación de expertos en seminarios, simposios y talleres.

Article 3 Adaptación

La cooperación podrá adaptarse y desarrollarse en cualquier momento de común acuerdo entre las Partes.

Article 4 Derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual

1 Sin perjuicio de lo establecido en el anexo A y en la legislación aplicable, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en el Programa Marco de Euratom 2012-2013 tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difusión de la información y a la propiedad intelectual resultante de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea.

2 Sin perjuicio de lo establecido en el anexo A y en la legislación aplicable, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea que participen en los programas o proyectos de investigación suizos con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difusión de la información y a la propiedad intelectual resultante de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en el programa o proyecto correspondiente.

Article 5 Disposiciones financieras

Las normas que regulan la contribución financiera de Suiza figuran en el anexo B.

Article 6 Comité de Investigación Comunidades-Suiza

1 El Comité de Investigación Comunidades-Suiza, creado en virtud del Acuerdo marco, examinará, evaluará y garantizará la correcta aplicación del presente Acuerdo. Se remitirán a dicho Comité todas las cuestiones referentes a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo.

2 El Comité podrá decidir la modificación de las referencias a los actos de la Unión Europea/Euratom mencionados en el anexo C.

Article 7 Participación

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, las entidades jurídicas establecidas en Suiza que participen en el Programa Marco de Euratom 2012-2013 tendrán los mismos derechos y obligaciones contractuales que las entidades establecidas en la Unión Europea.

2 Las condiciones y términos aplicables a las entidades jurídicas establecidas en Suiza para la presentación y evaluación de propuestas y para la adjudicación y celebración de acuerdos de subvención o contratos en el marco del Programa Marco de Euratom 2012-2013 serán los mismos que gobiernen los acuerdos de subvención o los contratos suscritos en virtud de dichos programas con entidades jurídicas de la Unión Europea.

3 Suiza tendrá derecho, como país asociado, a proponer evaluadores en el marco del Programa Marco de Euratom 2012-2013, de conformidad con el Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación.

4 Sin perjuicio de lo dispuesto tanto en el artículo 1, apartado 3, en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 2, como en la normativa y en los reglamentos internos vigentes, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea podrán participar en términos y condiciones equivalentes a las aplicables a los participantes suizos en los programas o proyectos correspondientes a los programas de investigación suizos a que se refiere el artículo 2, apartado 3. La participación de una o varias entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea en un proyecto podrá estar sometida por las autoridades suizas a la participación conjunta de, al menos, una entidad suiza.

Article 8 Movilidad

Las Partes contratantes, con arreglo a las normas y acuerdos vigentes, se comprometen a facilitar la entrada y estancia de un número limitado de investigadores que participen, en Suiza y en la Unión Europea, en las actividades a que se refiere el presente Acuerdo, en la medida en que ello sea indispensable para la adecuada realización de la actividad.

Article 9 Revisión y colaboración futura

1 Si Euratom revisa o amplía sus programas de investigación, el presente Acuerdo podrá ser revisado o ampliado en las condiciones que se decidan de común acuerdo. Las Partes intercambiarán información y opiniones acerca de la revisión o ampliación previstas, así como en lo relativo a cualquier asunto que afecte directa o indirectamente a la cooperación de Suiza en los campos cubiertos por el Programa Marco de Euratom 2012-2013. Suiza será informada del contenido exacto de los programas revisados o ampliados en el plazo de dos semanas desde su adopción por Euratom. En caso de revisión o ampliación del programa de investigación, Suiza podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación enviada con seis meses de antelación. La notificación por las Partes de cualquier intención de terminar el presente Acuerdo o de prorrogarlo se presentará en el plazo de tres meses a partir de la adopción de la decisión de Euratom.

2 En caso de que Euratom adopte un nuevo programa plurianual de investigación y formación, se podrá renovar o renegociar un Acuerdo en las condiciones que decidan las Partes de común acuerdo. Las Partes intercambiarán información y opiniones sobre la preparación de tales programas u otras actividades de investigación en curso o futuras a través del Comité de Investigación Unión Europea-Suiza a que se refiere el artículo 6.

Article 10 Relación con otros acuerdos internacionales

1 Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de las ventajas previstas en otros acuerdos internacionales que vinculen a alguna de las Partes y que reserven en exclusiva el disfrute de tales ventajas a las entidades jurídicas establecidas en el territorio de la Parte en cuestión.

2 Las entidades jurídicas establecidas en un país asociado al Programa Marco de Euratom 2012-2013 (país asociado) disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones conformes al presente Acuerdo que las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros, a condición de que el país asociado en que esté establecida la entidad jurídica haya aceptado conceder a las entidades jurídicas suizas los mismos derechos y obligaciones.

Article 11 Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Suiza.

Article 12 Anexos

Los anexos A, B y C forman parte integrante del presente Acuerdo.

Article 13 Entrada en vigor y aplicación

1 El presente Acuerdo será ratificado o celebrado por las Partes con arreglo a sus normas respectivas. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que tenga lugar la última notificación de que han llegado a término los procedimientos necesarios a tal fin.

2 El presente Acuerdo se aplicará a partir del inicio del Programa Marco de Euratom 2012-2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013, cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito. En este caso, el Acuerdo dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 2012.

3 En caso de que el presente Acuerdo deje de ser aplicable el 31 de diciembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, Euratom cumplirá sus compromisos con los beneficiarios suizos asumidos hasta el momento en que una de las Partes haya recibido de la otra Parte la notificación de conformidad con el apartado 2. En caso de que Suiza denuncie el presente Acuerdo de conformidad con el apartado 2, Suiza abonará a Euratom una indemnización correspondiente al importe de los compromisos de Euratom de 2013 a los beneficiarios suizos hasta el momento en que Euratom haya recibido la notificación suiza. Esta indemnización se abonará a más tardar 45 días después de la recepción de la solicitud de la Comisión. El punto II.2 del anexo B se aplicará en consecuencia. Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otro problema.

4 El presente Acuerdo sólo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. El procedimiento de entrada en vigor de las modificaciones es el mismo que el aplicable a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

5 Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte con seis meses de antelación.

6 Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación o expiración del presente Acuerdo proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el mismo. Las Partes solucionarán de común acuerdo los posibles problemas pendientes a consecuencia de la denuncia.

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