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2013/8/UE: Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2012 , relativa a las medidas SA. 27420 (C 12/2009) (ex N 19/2009) ejecutadas por Finlandia a favor de Osuuskunta Karjaportti [notificada con el número C(2012) 3249] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013D0008
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2012-06-12
In force since
2013-01-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se concluye el procedimiento de investigación formal en virtud del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a la garantía de 2,75 millones EUR (medida11), notificada pero posteriormente retirada por Finlandia.

Article 2

Las medidas ejecutadas por Finlandia para Osuuskunta Karjaportti, consistentes en: adquisición de terrenos en 2002 (medida 3); medidas adoptadas dentro de la reorganización concursal (medida 6); compra de acciones de Osuuskunta Karjaportti (medida 7); amortización de deudas en los estados financieros de 2006 y 2008 (medida 9 y medida 10); préstamo concedido por Finnvera en junio de 2006 (medida 14); contragarantía concedida por Finnvera en septiembre de 2006 (medida 15) y préstamo concedido por Finnvera en julio de 2007 (medida 16) no constituyen ayuda estatal ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 3

Las medidas de ayuda estatal ejecutadas por Finlandia a favor de Osuuskunta Karjaportti, consistentes en: una garantía concedida en junio de 2000 (medida 1) y la asignación de terrenos ese mismo año (medida 2) son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 4

Las medidas de ayuda estatal ejecutadas por Finlandia a favor de Osuuskunta Karjaportti, consistentes en: garantía concedida el 8 de marzo de 2004 por el Ayuntamiento de Mikkeli (medida 4); garantía concedida el 10 de mayo de 2004 por el Ayuntamiento de Mikkeli (medida 5); conversión de tipos de interés impagados en préstamos (medida 8); garantía concedida el 17 de marzo de 2004 por Finnvera (medida 13); garantía concedida el 9 de enero de 2008 por Finnvera (medida 17); reprogramación de la deuda desde 2009 (medida 12). fueron ejecutadas ilegalmente por Finlandia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y son incompatibles con el mercado interior.

Article 5

1 Finlandia recuperará del beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 4.

2 Las cantidades que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán según un interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión.

4 Finlandia anulará todos los pagos pendientes de la ayuda contemplada en el artículo 4 con efectos desde la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 6

1 La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 4 será inmediata y efectiva.

2 Finlandia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 7

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Finlandia transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal más intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) pruebas documentales de que se ha enviado al beneficiario una orden de recuperación de la ayuda.

2 Finlandia mantendrá informada a la Comisión regularmente del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 4. Finlandia presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 8

El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

Relations

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