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2013/11/UE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2012 , relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo IV (Energía) y del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

CELEX
32013D0011
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-18
In force since
2012-12-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptarse en nombre la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo IV (Energía) y del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE, adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El texto del punto 7 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente: «32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios de gas y electricidad aplicables a los consumidores industriales finales (versión refundida) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9) .

Article 2

El texto del punto 26 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente: «32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios de gas y electricidad aplicables a los consumidores industriales finales (versión refundida) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se leerán con la siguiente adaptación: Liechtenstein estará exento de las obligaciones previstas en dicha Directiva, excepto de la obligación de facilitar los datos sobre el precio industrial para la para el consumidor industrial final de la franja de consumo IC en electricidad y para el consumidor industrial final de la franja de consumo I3 en gas. Esta información (3 niveles de precio: precios sin impuestos ni gravámenes, precios sin IVA y sin otros impuestos recuperables, precios con todos los impuestos, gravámenes e IVA) se facilitará cada semestre en un plazo de 2 meses tras el período de referencia, usando los cuestionarios adecuados proporcionados por Eurostat.».

Article 3

Los textos de la Directiva 2008/92/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1 .

Article 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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