Decisión 2013/43/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013 , sobre el mantenimiento de las actividades de la Unión en apoyo de las negociaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad
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Article 1
1 A efectos de apoyar el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «el TCA»), la Unión realizará actividades con los objetivos siguientes: ayudar a que fructifiquen las negociaciones de un TCA que se están desarrollando en el marco de las Naciones Unidas, apoyar a los Estados miembros de las Naciones Unidas para que desarrollen y mejoren su competencia técnica a nivel nacional y regional con el objetivo de poner en marcha controles efectivos de las transferencias de armas, y asegurarse de que un futuro TCA sea lo más efectivo posible cuando entre en vigor.
2 Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá el siguiente proyecto: organización de dos seminarios de expertos gubernamentales con el objetivo de facilitar la conclusión de las negociaciones y la futura aplicación del TCA. En el anexo figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en el presente apartado.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del Consorcio de no proliferación de la UE (en lo sucesivo, «el Consorcio»).
3 El Consorcio desarrollará su labor bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concluirá los acuerdos necesarios con el Consorcio.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, será de 160800 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá dar a la contribución de la Unión una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario. El Consorcio preparará los informes. Estos informes conformarán la base sobre la que el Consejo efectuará su evaluación.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si hasta ese momento no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación.
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