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2013/78/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de febrero de 2013 , relativa a la aprobación por la Comisión de los planes de muestreo, los planes de control y los programas comunes de control para el pesaje de los productos de la pesca de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (CE) n ° 1224/2009 del Consejo [notificada con el número C(2013) 613]

CELEX
32013D0078
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-02-08
In force since
2013-02-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación

1 Quedan aprobados los planes de muestreo presentados el 5 de octubre de 2012, el 5 de abril de 2012 y el 20 de abril de 2012, respectivamente, por Bulgaria, Letonia y Suecia a efectos de lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

2 Queda aprobado el plan de muestreo presentado el 27 de septiembre de 2012 por los Países Bajos para el pesaje de los productos de la pesca a bordo de los buques pesqueros, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009. Este plan de muestreo sustituye al presentado por los Países Bajos el 18 de enero de 2012 y aprobado por la Decisión de Ejecución 2012/474/UE.

3 Quedan aprobados los planes de muestreo presentados el 14 de junio de 2012 y el 20 de abril de 2012, respectivamente, por Eslovenia y Suecia para el pesaje de los productos de la pesca a bordo de los buques pesqueros, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

4 Queda aprobado el plan de control presentado el 14 de septiembre de 2012 por Francia para el pesaje de los productos de la pesca después del transporte a un destino situado en el territorio de ese Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

5 Queda aprobado el programa común de control presentado el 14 de septiembre de 2012 por Francia e Irlanda para el pesaje de los productos de la pesca después del transporte a un destino situado en otro Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

Article 2 Revocación

La Comisión podrá revocar la autorización contemplada en el artículo 1 si se observa que el Estado miembro no aplica en su totalidad o en parte su plan de muestreo, su plan de control o su programa común de control.

Article 3 Informes

Los Estados miembros contemplados en el artículo 1 deberán transmitir a la Comisión, antes del 1 de abril de 2014, un informe sobre la aplicación de los planes de muestreo, el plan de control y el programa común de control a que se hace referencia en dicho artículo.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, Irlanda, la República Francesa, la República de Letonia, el Reino de los Países Bajos, la República de Eslovenia y el Reino de Suecia.

Relations

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