2013/98/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 , relativa a una ayuda financiera de la Unión destinada a un plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos [notificada con el número C(2013) 1035]
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Article 1 Objeto
La contribución de la Unión a los gastos soportados por los Estados miembros para la aplicación del plan de control contemplado en la Recomendación 2013/99/UE, de 19 de febrero de 2013 (en lo sucesivo, «la Recomendación de la Comisión»), ascenderá a un total máximo de 1357500 EUR, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01.
Article 2 Costes subvencionables
1 La contribución de la Unión a que se refiere la Recomendación de la Comisión adoptará la forma de reembolso parcial del 75 % del coste de las pruebas realizadas por las autoridades competentes para aplicar el plan de control contemplado en el artículo 1 de la Recomendación de la Comisión. La contribución de la Unión no podrá exceder de: a) 300 EUR por prueba; b) las cantidades indicadas en el anexo I.
2 Solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
Article 3 Reglas de subvencionabilidad
1 La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1 estará supeditada a las condiciones siguientes: a) las pruebas se han realizado de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión y durante el período fijado en la sección II del anexo de dicha Recomendación; b) los Estados miembros han facilitado a la Comisión el informe a que se refiere la sección III del anexo de la Recomendación de la Comisión en el plazo fijado en esa misma sección; c) a más tardar el 31 de mayo de 2013, los Estados miembros han enviado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero con arreglo al modelo que figura en el anexo III.
2 En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el artículo 1, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.
Article 4 Moneda y tipo de cambio
1 Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.
2 Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro haya presentado la solicitud.
Article 5
La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento Financiero.
Article 6
La presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de publicación de la Recomendación de la Comisión.
Article 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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