2013/190/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de abril de 2013 , con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2013) 2297]
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Article 1
1 La información arancelaria vinculante cuya referencia figura en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo, emitida por las autoridades aduaneras que se indican en la columna 2, y referidas a la clasificación arancelaria recogida en la columna 3, deberán dejar de ser válidas.
2 Las autoridades aduaneras que se especifican en la columna 2 del cuadro que figura en el anexo deberán revocar la información aduanera vinculante cuya referencia figura en la columna 1 a la mayor brevedad posible y, a más tardar, el décimo día siguiente a la fecha de notificación de la presente Decisión.
3 La autoridad aduanera que revoque la información aduanera vinculante notificará este hecho a la Comisión.
Article 2
La información aduanera vinculante a que se refiere el anexo podrá seguir siendo invocada, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92, durante un período de seis meses, con supeditación a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.
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